Cómo actuar ante un embargo
¿Cómo actuar ante un embargo?
En primer lugar, deberemos distinguir los tipos de procedimiento en los que se decreta el embargo. Podemos decir que de modo general pueden ser adoptados por una autoridad administrativa, en caso de un embargo por multas, un embargo de hacienda o un embargo de Seguridad Social, etc. O por un Juez en el seno de un procedimiento judicial. En función de quién lo adopte actuaremos de una manero u otra puesto que el procedimiento a seguir será diferente.
En caso de embargos administrativos por deudas con hacienda, deudas con la Seguridad Social, deudas por multas, etc. deberemos examinar si el procedimiento administrativo que permite a la administración proceder al embargo se ha seguido escrupulosamente tal y como exige la ley reguladora. La cuestión se complica porque en estos ámbitos intervienen un conjunto de normas dispares que pueden regular esta actuación en función de qué tipo de administración sea la que acuerda el embargo.
Pero, también de modo general, podemos decir que en casos de embargos decretados por una autoridad administrativa, sea cual sea, es necesario, si no lo hemos hecho antes, que nos personemos en el procedimiento para solicitar el expediente administrativo, en el estado en el que esté y aunque ya se haya iniciado el embargo de nómina o el embargo de salario, o el embargo de vehículo o cualquier otro embargo. De este modo podremos verificar si se ha seguido el procedimiento legal, y caso de que se haya incumplido podremos impugnarlo interponiendo los recursos procedentes, insistimos, independientemente del estado en que se halle el embargo.
Como todo procedimiento administrativo, una vez agotadas todas las vías de recursos administrativos podremos interponer un recurso contencioso administrativo en sede judicial para discutir la procedencia o no de la deuda y, en consecuencia, del embargo.
Previamente a entrar a analizar tipos de embargos concretos debemos hacer mención las posibilidad de Eliminar deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad, el primer efecto que se produce al acogerse a las ventajas de esta Ley será el de paralizar todos los embargos.
Embargo de Ayuntamiento
El embargo de Ayuntamiento estará sometido, en su fase inicial, a la reglas del procedimiento administrativo y especifico de cada asunto que de lugar a la determinación de la deuda, para luego, en la fase de ejecución de la deuda someterse a las reglas que regulan la administración tributaria, es decir, Ley General Tributaria, y en el Reglamento General de Recaudación, y además las ordenanzas fiscales de cada ayuntamiento, puesto que el embargo se acordará o se realizará a través de los institutos municipales de Hacienda.
De modo general puede decirse que las providencias de apremio, en el caso de multas por aparcamiento u otras multas, estarán sometidas al régimen de notificaciones al que ya hemos aludido.
Embargo preventivo
El embargo preventivo es un figura que establece el artículo 81 de la Ley General Tributaria como una medida cautelar que tiende a asegurar el cobro de la deuda cuando la administración considera que existen indicios de que, a lo largo del procedimiento que se llevará a cabo, el cobro de la deuda puede verse frustrado o dificultado de forma grave. El embargo preventivo podrá adoptarse por un plazo de seis meses, que es el plazo máximo que puede durar el procedimiento administrativo para dictar la providencia de apremio que es la base jurídica del embargo en sede administrativa. En caso de superarse ese plazo de seis meses sin que exista providencia de apremio el embargo preventivo deberá cancelarse restituyendo los bienes a su titular.
Ese embargo preventivo deberá ser proporcional a la deuda que se quiera asegurar, evitando medidas que sean de difícil o imposible reparación. Esto significa que una deuda de una cantidad determinada no podrá acordarse un embargo sobre bienes que superen esa cantidad más los intereses que pudiesen devengarse.
El embargo preventivo deberá estar adecuadamente motivado, expresando las razones por las cuales la tramitación del procedimiento normal podría provocar que el cobro de la deuda se vea frustrado. En todo caso, dicha motivación deberá ser exhaustiva expresando motivos ciertos, por lo que será susceptible de que sea recurrida por diversas vías si esta exigencia no se cumple.
Levantamiento del embargo
El artículo 112 del Reglamento General de Recaudación dispone que se precederá al levantamiento del embargo sobre los bienes cuando se hayan cubierto el principal de la deuda, los intereses generados y las costas del procedimiento, acordando, si procede, su entrega a la persona titular de los bienes inicialmente embargados.
También podrá solicitarse el levantamiento del embargo si se presenta una garantía para cubrir la deuda que reclama la administración. En caso de que el embargo se haya acordado sin seguir el procedimiento adecuado se debería de dictar la nulidad del embargo quedando sin efecto, pero no su levantamiento, dado que este solo opera únicamente en los dos casos anteriores.
Links de interes
https://www.abogalo.com/como-actuar-ante-un-embargo-nomina-salario-preventivo-multa-hacienda-ayuntamiento-seguridad-social/