¿Tengo derecho a paro si ya había cobrado parte de la prestación?

Trabajé desde 2006 a 2017 en una empresa, cause baja voluntaria para trabajar en otra desde 2017 a 2018 ( Justo un año) me despidieron de esta y pedí la prestación durante un mes, desde entonces enlace varios trabajos temporales y en 2019 y tras un nuevo despido pedí la prestación de nuevo para cobrarla a media jornada, ya que el nuevo trabajo era de 20 horas a la semana. Durante 4 meses la estuve cobrado, pero cambié de nuevo de trabajo a uno de 40 horas y deje de cobrarla lógicamente. Mi pregunta es si ahora que me ha finalizado el contrato con una nueva empresa puedo reanudar de nuevo la prestación, ¿ya qué al no haber trabajado 360 días desde que la deje de cobrar no tengo derecho a una nueva prestación o se ha caducado ya la que cobraba anteriormente? Realmente solo llegue a cobrar 6 meses (5 de ellos a media jornada)

1 Respuesta

Respuesta

Las personas que perciban prestaciones por desempleo deben cumplir una serie de obligaciones establecidas en la ley.

El incumplimiento de estas obligaciones supone cometer infracciones que se sancionarán de acuerdo con las leyes vigentes.

Infracciones graves:

  1. No comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal, salvo que exista causa justificada, la baja en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho a la prestación, o si se dejan de reunir los requisitos necesarios para percibir la prestación cuando, por cualquiera de estas causas, la prestación se haya percibido indebidamente.
  2. Rechazar una oferta de empleo adecuada, tanto si es ofrecida por los servicios públicos de empleo, como por las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos), salvo causa justificada.
  3. Negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, ofrecidos por los servicios públicos de empleo, salvo causa justificada. Así como en las acciones de orientación e información profesional ofrecidas por las agencias de colocación (cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos).

Infracciones muy graves:

  1. Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos, la simulación de la relación laboral y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  2. Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial, en los términos previstos en la normativa correspondiente.
  3. Ponerse de acuerdo con el empresario o la empresaria para obtener indebidamente cualquier prestación de la Seguridad Social.
  4. No destinar o desviar las cantidades que se perciban de prestación por desempleo de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento de empleo.

SANCIONES

Leves:

  • 1ª. Infracción. Pérdida de 1 mes de prestaciones.
  • 2ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 3ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 4ª. Infracción. Extinción de prestaciones.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción leve y la anterior, no hayan pasado más de 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Graves:

  • 1ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 2ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 3ª. Infracción. Extinción de prestaciones.

No obstante la escala anterior, se sancionará con la extinción de la prestación, el no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a percibirlas, cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción grave y la anterior, no hayan pasado más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Muy graves:

En el caso de las prestaciones o subsidios por desempleo o de la prestación por cese de actividad de la persona trabajadora autónoma, las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción.

Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.

No obstante las sanciones anteriores, si no se cumplen las obligaciones y ello afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) podrá suspender provisionalmente dicha prestación hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

Independientemente de la imposición de la sanción, se devolverán las cantidades percibidas indebidamente.

Links de interes

http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/obligaciones-infracciones-sanciones.html

Pero estaría yo cometiendo alguna de esas infracciones? Porque motivo?

En esta página web responderán tu pregunta

https://www.elplural.com/economia/asesoria-laboral-ugt

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas