Trabajador no dado de alta en la seguridad social

Tengo un bar pequeñito, mi situación es la siguiente, he tenido un trabajador durante 4 años trabajando sin dar de alta, fue un acuerdo verbal por que el obtenía la ayuda de 430 euros y si le daba de alta los perdía, luego lo solicito su mujer y le quise dar de alta y no quiso por que si no le quitaban dicha ayuda, la cuestión es que le he pillado robándome, pues desde hace unos meses me he dado cuenta que me faltaba dinero, no expondré como lo he pillado por que seria extenderme mucho. Le he dicho que se marchara por robarme, de esto hace ya 1 mes le pague lo que le faltaba por cobrar y ahora dice que si no le pago la indemnización me llevara a lo tribunales, la pregunta es en que situación quedo yo, y en que situación queda el habiendo cobrado la ayuda, es decir los dos estábamos cometiendo un delito laboral, espero pronto su respuesta por favor, le tengo que decir que no tengo nada mas que deudas.

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Te comento ambos habeis cometido un delito, por tanto ambos sereis sancionado:

A la empresa:

Dice el TRLISOS que incurren en una infracción muy grave “dar trabajo a perceptores de prestaciones de la Seguridad Social”.

Una vez notificada el acta y la propuesta de sanción se abre un plazo para que la empresa aporte escrito de alegaciones en el plazo de 15 días, pero, ya te adelanto yo que esa sanción no te la levanta (casi) nadie.

Después de las alegaciones la Inspección te remitirá nuevamente escrito, ahora resolviendo el expediente en el que se acordará confirmar la sanción, que puede oscilar sobre los 10.001€ a 187.515€ (esto sería el grado máximo). Frente a la resolución la Administración abrirá el plazo para que se interponga recurso, que suelen ser desestimados.

Por tanto la sanción tocará pelearla en el juzgado.

Al trabajador:

Las sanciones del INEM por desempleado que trabaja con el subsidio se regulan el el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Dice el TRLISOS que al igual que la empresa son infracciones muy graves “compatibilizar la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena”

Por tanto repetimos el proceso de la empresa, de alegaciones y recurso, aquí las sanciones son:

– La extinción de la prestación de desempleo y reintegro de todo lo percibido por desempleo.

– También se le podrá excluir al trabajador del derecho de percibir cualquier prestación económica, y ayuda para el fomento del empleo durante 1 año, y también el derecho a participar en cursos de formación para el empleo.

Es difícil, pero no imposible, levantar esa sanción en vía judicial, todo dependerá si el acta adolece de defectos de forma, o de fondo importantes, pero que en definitiva habrá que analizarlos de forma minuciosa, para ver las probabilidades de éxito del caso.

Si eso llega a suceder te aconsejo hablar con abogado laboralista, que será el más indicado para pelear en este caso.

Gracias por tu rápida respuesta Paula, una duda, es decir que si el trabajador a cobrado los 430 euros durante 4 años los tiene que devolver ? y si los a cobrado a nombre de su esposa los tiene que devolver también?.

Respecto a mi, no tengo nada, el bar es alquilado y no tengo ninguna propiedad ni dinero en el banco, que me puede pasar? puedo ir a la cárcel, estoy desesperado. 

Tendrá que devolver lo que ha cobrado a nombre de él, su mujer no ha cometido delito alguno, es cierto que si el hubiera tenido ingresos ella podría haberlo perdido pero la sanción es para el que comete el delito, por tanto le exigirán el tiempo que el lo cobro y le penalizaran.

En principio te van a sancionar el importe lo valorará las inspección según valoren el tiempo que has estado cometiendo dicho delito y el valor que ellos procedan a darle

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