Quien debe abonar las cuotas extraordinarias tras la venta de un inmueble sin que se pacte nada.
Ha mediado del mes de febrero compro una vivienda a una empresa, dicha vivienda la compro libre de cargas y Gravámenes, el dia de la firma, por problemas ajenos a mí, que soy el comprador, no aportan certificado de la comunidad de propietario, se recoge en escritura que cualquier cantidad pendiente de pago, la parte vendedora se compromete al pago.
Una vez obtengo la escritura voy al administrador de finca que lleva dicha comunidad y me informa que, el 17 de enero, se llegó a un acuerdo que recoge en acta, una reparación, y se acuerda una cuota extra de 15 euros durante 6 meses, siendo el primer pago el 1 de marzo.
Me informa el administrador de finca que me corresponde a mí el pago, y que me cobra a mí, ya el dia uno de marzo me ha cobrado la cuota ordinaria y la extraordinaria, según interpreto de lo leído por internet, lo debe abonar quien era propietario el 17 de enero, el dia que se acuerda esa reparación y esa forma de pago y se recoge en acta. Que el administrador en primer lugar debe cobrar al anterior propietario, que es una empresa muy solvente, y en el supuesto que la empresa no quiera pagar, o sea imposible el cobro al anterior propietario, me correspondería a mí abonar esas cuotas extraordinarias, pero directamente, el administrador me lo cobra a mí.
En ningún momento, la parte vendedora me informa de estas cuotas extraordinarias, pienso que ni sabe de su existencia.
- A quien le corresponde pagar esas 6 cuotas de 15 euros que recoge el acta de enero, cuando yo compro casi un mes más tarde, libre de cargas y gravamen.
- En el supuesto que corresponda al anterior propietario pagar dichas cuotas, ¿es el administrador quien debe intentar cobrar primero a la empresa que me vende, y solo cuando no sea posible el cobro, procedería a cobrarme a mí? O puede el administrador cobrar a mí esas cuotas extraordinarias sin haber intentado cobrar al anterior propietario.