Todos los pagos y cobros de la Comunidad los realiza o percibe quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de los mismos, ya sean cuotas, derramas, subvenciones, ...
En la LPH, artículo 17.11, se establece que:
"11. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras."
Del mismo modo que debe abonar el IBI quien sea propietario el 1 de Enero del año de la venta. Es decir, si usted vendiera su piso el 10 de Enero, sería usted el responsable del pago del IBI, por mucho que sólo haya sido propietario 10 días de los 365 del año. Aunque eso no quiere decir que no pueda reclamar al comprador que pague la parte proporcional. Pero eso ya es asunto entre comprador y vendedor. (Ver este artículo)
Otro ejemplo es el caso de las subvenciones. Si la Comunidad recibe una subvención, la parte correspondiente a una vivienda la percibirá quien sea propietario en ese momento, aunque corresponda, por ejemplo, a una instalación de un ascensor realizada con anterioridad y cuyo coste abonó un propietario anterior. (Ver este artículo o esta sentencia)
De hecho, el Secretario no debería proporcionarle a usted el certificado conforme está al corriente de pagos el día de la firma si no ha abonado la cuota de ese mes, puesto que, efectivamente, no lo está.
En definitiva, usted debe abonar la cuota del mes, si a la fecha de vencimiento del pago era usted el propietario, aunque usted pueda tratar de llegar a un acuerdo con el comprador o que incluso, si le compensa y cree que tiene derecho a ello, pueda plantearse reclamárselo por vía judicial