Quien debe abonar las cuotas extraordinarias tras la venta de un inmueble sin que se pacte nada.
Ha mediado del mes de febrero compro una vivienda a una empresa, dicha vivienda la compro libre de cargas y Gravámenes, el dia de la firma, por problemas ajenos a mí, que soy el comprador, no aportan certificado de la comunidad de propietario, se recoge en escritura que cualquier cantidad pendiente de pago, la parte vendedora se compromete al pago.
Una vez obtengo la escritura voy al administrador de finca que lleva dicha comunidad y me informa que, el 17 de enero, se llegó a un acuerdo que recoge en acta, una reparación, y se acuerda una cuota extra de 15 euros durante 6 meses, siendo el primer pago el 1 de marzo.
Me informa el administrador de finca que me corresponde a mí el pago, y que me cobra a mí, ya el dia uno de marzo me ha cobrado la cuota ordinaria y la extraordinaria, según interpreto de lo leído por internet, lo debe abonar quien era propietario el 17 de enero, el dia que se acuerda esa reparación y esa forma de pago y se recoge en acta. Que el administrador en primer lugar debe cobrar al anterior propietario, que es una empresa muy solvente, y en el supuesto que la empresa no quiera pagar, o sea imposible el cobro al anterior propietario, me correspondería a mí abonar esas cuotas extraordinarias, pero directamente, el administrador me lo cobra a mí.
En ningún momento, la parte vendedora me informa de estas cuotas extraordinarias, pienso que ni sabe de su existencia.
- A quien le corresponde pagar esas 6 cuotas de 15 euros que recoge el acta de enero, cuando yo compro casi un mes más tarde, libre de cargas y gravamen.
- En el supuesto que corresponda al anterior propietario pagar dichas cuotas, ¿es el administrador quien debe intentar cobrar primero a la empresa que me vende, y solo cuando no sea posible el cobro, procedería a cobrarme a mí? O puede el administrador cobrar a mí esas cuotas extraordinarias sin haber intentado cobrar al anterior propietario.
En la consulta no se está hablando de una deuda anterior a la compraventa. Se trata de una derrama aprobada antes de la transmisión, pero con pagos vencidos y exigibles con posterioridad a la compra. Esos pagos corresponden al nuevo propietario. - Poli Plos
A mi juicio sí hablamos de una deuda anterior a la compraventa pues su aprobación en Junta tiene lugar el "17 de Enero" y, por ello, antes de la transmisión "a mediados de febrero" y ello sin perjuicio de que, por acuerdo vecinal adoptado en Junta, se haya acordado fraccionar su abono en 6 cuotas consecutivas y se haya acordado que el periodo de devengo se inicie en Marzo.No obstante, lo anterior no influye en nuestras respuestas, que coinciden en cuanto a que corresponden al consultante como nuevo propietario. - Larios Abogados
Según la LPH: “Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras”.y así lo ratifican numerosas sentencias. - Poli Plos