Sumisión a juzgados y tribunales en sección legal de tienda virtual

Estoy registrada en una tienda virtual o página de esas con tienda para comprar por internet y se ha producido un problema muy concreto con las compras que hice. Ahora veo, sin entrar en cuestiones, veo que me dicen que para poder denunciar tendría que acudir a unos tribunales muy de fuera de mi comunidad autónoma (Valencia). No quiero dar detalles pro seguridad. Se trata de que al firmar y hacer el perfil acepté las condiciones de legalidad de la página y ahora resulta que una de las cláusulas dice que los usuarios se comprometen a aceptar la jurisdicción de los tribunales y juzgados de Madrid, con lo cual si quiero denunciar o pedir responsabilidades tendría que ir a allí ¿es esto correcto? Me huele sospechoso que los juzgados vayan a ser los que diga una página web porque lo ha decido un tío listo. Si me entendéis.

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La competencia territorial de los juzgados y tribunales depende de diversas cuestiones, lo cual nos lleva a la necesidad de una mayor aclaración con respecto a tu situación.
Como norma general, tiene carácter dispositivo, pudiendo haber una sumisión expresa o tácita a los órganos de una circunscripción determinada, tal y como especifica el artículo 54 de la LEC, cuyo título es precisamente "Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial."
Si las partes no se someten a ninguna en concreto, se aplicaran las normas de competencia territorial establecidas precisamente en la LEC.
No obstante, hay supuestos en que no cabe la sumisión de las partes, tal y como especifica este artículo. Concretamente los supuestos de los números 1.º y 4.º a 15. º del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 52.
Si te interesa, busca la Ley de Enjuiciamiento Civil y mira si tu problema encuadra en alguno de ellos.
Tampoco puede decidirse ni pactarse sumisión a juzgados y tribunales distintos a los que por ley corresponda cuando la cuestión en concreto deba decidirse por juicio verbal, cuyos supuestos se listan en los trece números del apartado primero y en el segundo del artículo 250 de la LEC.
Finalmente, y con especial relación con el problema que planteas, tienes el párrafo segundo del citado artículo 54 LEC, que dice:

2. No será válida la sumisión expresa contenida en contratos de adhesión, o que
Contengan condiciones generales impuestas por una de las partes, o que se hayan
Celebrado con consumidores o usuarios.
Que parece precisamente el caso que comentas, con una tienda virtual con un contrato de adhesión en que una de las partes acepta condiciones generales preestablecidas para poder adquirir los productos ofertados en la plataforma.
También, el párrafo final, tercero:
3. La sumisión de las partes sólo será válida y eficaz cuando se haga a tribunales con
Competencia objetiva para conocer del asunto de que se trate.
Que corresponde con los contenidos del primer párrafo; si la competencia objetiva (por razón de la materia) no concuerda con la competencia de juzgados y tribunales a los que te has sometido al aceptar las condiciones de esa sección legal, la sumisión no es válida.

Este tipo de normas, términos y condiciones en las secciones legales de las páginas web son en muchos casos sino un pastiche copiado de aquí y allá, o simplemente copiado malamente y al completo de otra sitio web de similar contenido, colocada después en otro invento tras la oportuna sustitución de los datos del titular y su oferta de productos y servicios.
Así tenemos casos de secciones legales que son una suerte de Frankenstein jurídico sin pies ni cabeza; y situaciones - vividas en primera persona - donde te encuentras con tu propio nombre en la sección legal de una paginita gestionada por un señor chapucero que no se ha molestado ni en repasar el plagio, dejando algún resto tuyo a lo largo del "articulado".

¡Gracias! Magnífica respuesta y aporte. Me lo imaginaba. Y lo que dices, que lo mío no cuadra con esa sumisión a Madrid. Yo tengo derecho a ventilar el tema en Valencia y lo demás es un tongo como dices. Copiar y pegar para dar el pego. Son unos sinvergüenzas.

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