Se lograría conseguir pensión de viudedad?

Caso 1) Un pensionista contrae matrimonio con una mujer menor de 65 años por lo civil, ambos españoles, ¿si ella cumple los requisitos para pensión de viudedad pero es menor de 65 años se la dan o tiene que esperar a cumplir la edad? ¿La cantidad que recibiría seria un 52% de lo que cobraba el marido aprox.? El marido estuvo casado 2 veces anteriores pero una viuda falleció y la otra han pasado más de 10 años, ¿se reparten la cuantía?

Caso 2) Un hombre que esta cobrando una pensión de viudedad actualmente de su esposa fallecida vuelve a casarse con una mujer menor de 65 años (sé que en principio no puede volver a contraer matrimonio salvo excepciones, supongamos q es una excepción) y se da este caso: el hombre no ha cotizado en el sistema ni 5 años, y en la actualidad cobra pension de su viuda fallecida q era funcionaria del estado, vuelve a contraer matrimonio sin que le anulen la pensión, ¿cuándo el marido falleciera la viuda tiene derecho a percibir algo con la legislación actual? ¿Dependería de su situación o claramente imposible que tuviera derecho a alguna pensión en este caso?

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I. Hola Lucía, por mí parte no he logrado recabar la información suficiente, disculpe, pero ya que aún no recibe respuestas, deseaba transmitir su consulta a l@s expert@s Sabella Bárbaro, Abogados Edo, Jordi Villanueva y Antonio Aa, por si pudiesen atenderle. Siento las molestias. Ánimo y suerte.

Mari Baro Rodri

Abogados Edo

Jordi Villanueva

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SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social pone a su disposición sus líneas telefónicas a través de las cuales podrá recibir información y realizar diferentes trámites sin necesidad de desplazamientos y con el compromiso de: No dejarle sin respuesta, facilitar la información y datos solicitados en plazos mínimos y confidencialidad.

Línea 901 16 65 65 de Pensiones y otras prestaciones (INSS)

Línea 901 10 65 70 cita previa automatizada para pensiones y otras prestaciones (INSS)

Línea 901 16 65 65 de pensiones y otras prestaciones (INSS)

links de interés

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/ServicioAtencionTelefonica 

Ponte en contacto con la seguridad social cuéntales tu caso te asesoraran y te ayudaran espero haberte ayudado

Gracias, sería mejor tramitarlo a través de un abogado o uno mismo? Sabe si habría alguna diferencia? Gracias por los números y por su respuesta

¿Cómo solicitar la pensión de viudedad?

¿Dónde se tramita la pensión de viudedad?

Se tramita en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. El Instituto Nacional de la Seguridad Social será el que finalmente otorgue o no la pensión al solicitante.

¿Cuándo hay que presentar la solicitud?

La pensión se puede solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento. Hay que tener en cuenta que si la solicitud se presenta más de tres meses después de fallecer el cónyuge, la retroactividad de esta prestación únicamente cubrirá tres meses.

Una vez tramitada, ¿cuándo comienza el pago?

  • Si el fallecido se encontraba en alta, en situación asimilada al alta o no alta, desde el día siguiente al hecho causante.

  • Si el fallecido era pensionista, desde el día primero del mes siguiente al hecho causante.

¿Cuándo se deja de cobrar la pensión de viudedad?

  • Si se constituye nuevo matrimonio o pareja de hecho (salvo excepciones).

  • Por declaración en sentencia firme de culpabilidad en la muerte del causante.

  • Por fallecimiento del pensionista.

  • Por violencia de género.

  • Por comprobarse que no falleció la persona desaparecida.

Documentos para tramitar la pensión de viudedad

  • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).

  • Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.

  • Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, o de la emancipación del solicitante menor de edad. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución.

  • Certificación del Acta de Defunción del causante fallecido.

Si estaba casado/a con el causante fallecido:

  • Libro de familia, acta del Registro Civil o documento extranjero equivalente debidamente legalizado o sellado, en su caso, y traducido, que acredite el matrimonio con el causante fallecido y el estado civil actual del solicitante.

Si estaba separado/a o divorciado/a del causante fallecido o el matrimonio fue declarado nulo:

  • Sentencia judicial que acredite esa situación.

  • Acreditación de que el solicitante no ha contraído matrimonio ni se ha constituido como pareja de hecho con otra persona tras el cese de su relación con el fallecido.

Si era pareja de hecho del causante fallecido:

  • Certificado de constitución de la pareja en el registro correspondiente.

  • Actas del Registro Civil que acrediten que el solicitante y el causante no estaban casados o separados de otra persona.

  • Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento/s que acredite la convivencia con el causante durante, al menos, los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

  • Acreditación de ingresos del solicitante y del causante en el año natural anterior al del fallecimiento, y del solicitante en el mismo año del fallecimiento, mediante declaración sobre el IRPF o, en su defecto, nóminas salariales, documentos de entidades bancarias, etc.

Links de interes

https://www.tuproyectodevida.es/pension-viudedad/ 

https://www.milegadodigital.com/gestoria-post-mortem/pension-de-viudedad/ 

En la pagina web mi legado digital.com por solo pagando 69 euros te tramitan la pension de viudedad es lo que he visto en esta pagina web de internet espero que te sirva de ayuda

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