¿Puede trabajar un conserje de garaje por el coronavirus?

En una comunidad de propietarios, hay un garaje con vigilancia de 24 horas. Los vigilantes no pertenecen a una empresa de seguridad privada, son conserjes contratados por una administración de fincas.

¿Formarían parte de una actividad denominada esencial? En caso de que no acudan a su puesto de trabajo, el garaje debería permanecer abierto (los vecinos no tienen llaves o mandos de la puerta), con el consiguiente riesgo de seguridad para personas que accedan al garaje posteriormente, o para los propios vehículos.

¿Podría después, un propietario, denunciar a la comunidad si a su coche o a ellos mismos les pasase algo al haber prescindido de seguridad y dejar la puerta abierta?

Esta decisión no ha podido ser tomada en junta por el tema del coronavirus y el estado de alarma.

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Estos trabajadores no podrán acudir a su puesto de trabajo, a partir de mañana. No se trata de una actividad esencial permitida.

A la vista de la respuesta del Sr. Mayor, rectifico la mía y me disculpo por el error.

Aunque debo decir que me sorprende la "amplitud" de las excepciones y, en particular, precisamente de la del mencionado apartado. Si cualquier servicio de limpieza está permitido, el confinamiento no va a estar garantizado "como si todos los días fueran domingo", tal como publicitaba el comité de crisis en rueda de prensa. Además de los servicios ofrecidos a empresas o comunidades de propietarios, dejarían la puerta abierta a las empleadas del hogar y, en consecuencia, a gran número de viviendas particulares.

Pero, si es así, no lo vamos a discutir.

Nuevamente mis disculpas y gracias al Sr. Mayor por la corrección. También le agradecería si quisiera compartir algún otro comentario o aclaración al respecto.

A medida que pasan las horas se evidencia que el texto tan ambiguo lleva a interpretaciones bien opuestas. Pienso que deberían invertir un poco más de tiempo y esfuerzo en una redacción más cuidadosa y clara de las normas y excepciones.
En mi opinión, la pretensión de reducir al extremo la movilidad debe excluir también los servicios de limpieza no indispensables (es decir, deberían continuar los servicios de limpieza públicos, recogida de basura, limpieza de centros sanitarios, etc) pero no otros como limpieza de comunidades o particulares.

3 respuestas más de otros expertos

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Pues no puedo estar de acuerdo con las respuestas dadas hasta el momento.

En el Anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, apartado nº 18, se exceptúa a los trabajadores por cuenta ajena "que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia [...]." . En el supuesto que usted plantea, si la labor de esas personas es la vigilancia podrán seguir prestando servicios a la comunidad (al igual que lo haría el personal de limpieza, por ejemplo).

Un saludo.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf

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Como complemento a la acertada respuesta que ha recibido le sugiero lea atentamente esto:

COVID 19: Una reflexión personal

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Me extraña mucho que dichos vigilantes hayan sido contratados por una administración

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