Prórroga de contrato de arrendamiento de vivienda.

Soy inquilino de una vivienda, tengo contrato desde el 01/01/2017, ya he cumplido los 3 años de vigor del contrato, según la normativa antigüa de la ley de contratos de alquiler. Mi casero me aviso, fuera de plazo en el mes de Enero de este año 2020, de que teníamos que firmar una prorroga de 1 año más que conllevaba una subida de la cuota mensual de 200€. Ya hace 4 meses (15 de Enero) que firmamos un nuevo documento de prórroga de contrato de arrendamiento de vivienda (fecha del documento de 1 de Enero 2020), en el que se expone:

"Que ambas partes tienen interés en la prórroga del contrato de arrendamiento en su día celebrado, por lo que de común acuerdo han decidido otorgar el presente acuerdo de prórroga, conforme a las siguientes ESTIPULACIONES:"

"PRIMERA: Las partes acuerdan que al vencimiento del contrato de arrendamiento, que tendrá lugar el día 1 de Enero de 2020, el contrato quedará prorrogado durante un período de 1 año".

¿Puedo echarme atrás en el contrato firmado hace 4 meses, teniendo por ley una prorroga tacita de 1 año, siendo desconocida tal prorroga por mí? Es decir ¿Puedo acogerme a la prorroga tacita de 1 año, ya que no se me aviso con antelación, y rescindir el contrato nuevo de prórroga con la subida de 200€?

¿Puedo negarme a pagar la cuota actual, pero seguir pagando la cuota antigua?

Voy a permanecer en el piso unos meses más, (más de 6 meses seguro) pero no sé si llegare al año en cuestión. Mi idea no es permanecer más años en el apartamento.

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Plantea usted una situación peculiar, habría que examinar los documentos, tanto el contrato original como esa prórroga que firmaron, se lo explico.

1.- Para prorrogar ese alquiler no hacía falta firmar nada, se prorroga por imperativo legal.

2.- Si lo que deseaba su casero era dar por terminado el contrato y firmar uno nuevo, debería efectivamente haberle preavisado con un mes de antelación.

3.- Sin embargo han firmado ese documento, si se considera prórroga del anterior no puede modificar tan sustancialmente las condiciones económicas. Si se considera novación, contrato nuevo, tiene usted derecho a permenecer cinco años y/o a desistir, darlo por terminado, cuando cumpla seis meses.

Gracias por la respuesta.

Mi casero no considera el nuevo contrato como una novación, más bien lo considera una prorroga del contrato anterior de 3 años, rigiéndose por los mismos pactos que quedaron fijados en el contrato de arrendamiento celebrado el 1 de Enero de 2017. Esto dicta el nuevo documento de prórroga firmado:

"DOCUMENTO DE PRORROGA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA"

En....... a 1 de Enero de 2020

Mi casero me ha renovado 1 año con una subida desproporcionada de 200€ mensuales más de cuota.

¿Puedo desestimar el documento de prórroga del contrato? o ¿puedo seguir pagando la cuota anterior (200€ menos)? si es que sí ¿Que ocurre con las mensualidades ya pagadas?

Los documentos no son lo que consideran quienes los firman, sino lo que la ley ordena, cuando se oponen a lo que señala la ley, como es este caso. En mi opinión ese contrato es una novación del anterior, puesto que modifica sustancialmente tanto el alquiler como la duración, por lo tanto me atengo a lo ya dicho, usted tiene derecho a permanecer ahí cinco años, sin modificación de alquiler, salvo que se haya pactado una cláusula de actualización y también puede marcharse a los seis meses, preavisando con treinta días.

También considero que denunciar ahora ese documento, con base en que era innecesario puesto que la prórroga ya se había producido "exlege", no prosperaría puesto que usted ha pagado pacíficamente los alquileres de enero, febrero y marzo.

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