Subida alquiler en tacita reconducion

He firmado un contrato de alquiler en Madrid con fecha 26 de Junio de 2013 con las siguientes clausulas de duración:

- Duración de un año a partir del 1 de julio de 2013

- El arrendatario podrá´ prorrogar el contrato anualmente hasta un max de 3 años

- Precio del arrendamiento. Renta Mensual. La Renta anual se estipula en la cantidad de 9600 euros, es decir, 800 euros mensuales

- La renta mensual será actualizada cada año según el IPC

Desde entonces he vivido en la vivienda y nunca hemos revisado nada ni pactado ninguna prorroga etc.

Hoy el propietario me ha comunicado (por SMS y WhatsAPP) quiere subirme el alquiler de casi el 20% (de 800 euros a 950). Desde el 1 de Julio de 2013, sigo viviendo en la vivienda y tampoco se aplicó la subida según IPC.

1) Yo he pagado todos estos años sin firmar ningún contrato más, esta mi contrato en regime de prorroga, ¿hasta Julio de 2019 o régimen de tacita reconducion?

2) En caso de tacita reconducion, seria anual o mensual, ¿visto qué en el contrato se habla de renta mensual pero de importe anual?

3)¿Podrían también reclamarme las subidas (y bajadas) de cada año debidas al IPC que nunca me aplico´? ¿Cuándo?

1 respuesta

Respuesta

1. Tiene derecho a permanecer hasta que se cumplan los cuatro años de contrato.

2 . En caso de tácita reconducción, cuando se agoten los cuatro años, sería por anualidades

3. Sería aplicable el IPC tomando como base el inicio del contrato, subidas y bajadas.

Entiendo que visto que desde el 1 de Julio de 2013 han trascurrido 3 años, más un año de prorroga por ley, ahora estamos en régimen de tacita reconducion por anualidades. ¿Así que tengo que pagar la actualización según IPC de año en año pero no puede subirme la renta hasta Julio 2019? Muchas Gracias

No puede subirle la renta hasta que no le preavise correctamente del fin de contrato y decidan formalizar otro, en el que pactarán una renta distinta.

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