Cómo saber si son correctos estos aranceles del registro propiedad
Mis dudas son sobre dos bienes inmuebles registrados, pero como las dudas son las mismas para ambos, paso a exponer los datos de uno de ellos:
Sobre una vivienda que ha sido valorada en 200.000 euros en la adjudicación y partición hereditaria, se ha otorgado el 50% del usufructo universal a nuestra madre y el 25% de la nuda propiedad a cada hijo. Nuestra madre ya tenía el 50% en propiedad.
Se ha pedido al registro de la propiedad que dividan la factura en tres y en la factura de cada uno aparecen prácticamente los mismos conceptos, aunque con salvedades y en algunos casos a distinta proporción. Al respecto, tenemos las siguientes dudas:
1) En el registro de la propiedad nos han cobrado a cada uno de los 3 interesados por el concepto "liquidación de gananciales" en base a 86.666,67 euros (1/3 de los 200.000 euros).
Si al hacer la aceptación y partición hereditaria ante notario en escritura pública ya habíamos liquidado los gananciales, ¿es normal que también te cobren por ello en el registro de la propiedad?
2) Además, a nuestra madre le han cobrado por el concepto de "adjudicación" en base a 100.000 euros (entiendo que se corresponden al 50% del usufructo sobre los 200.000 euros) y a nosotros dos en base a 37.500 euros (el 18,75% de los 200.000 euros). Por último, solo a nuestra madre, le han cobrado por el concepto de "herencia" en base a 25.000 euros (el 12,50% de los 200.000 euros).
Nuestra madre tiene 72 años, por lo que le correspondería el 17% del usufructo (89 - 72) a los efectos de liquidar los impuestos, pero, ¿me podría explicar alguien de dónde sale ese 18,75% que nos aplicaron a mí y a mi hermana por el concepto de "adjudicación" y de dónde sale ese 12,50% que le aplicaron a nuestra madre por el concepto de "herencia"?
3) Por último, y teniendo en cuenta que son dos bienes inmuebles (vivienda y plaza de garaje), ¿es normal que nos hayan cobrado por 8 notas de afección fiscal, 2 CRU y 2 de NO coordinación catastro?