Venta de casa y gastos de la misma.

Hemos vendido una casa en Barakaldo (Bizkaia). Mi madre tiene su 50% y el usufructo del otro 50% y yo la nuda propiedad. Entiendo que su parte no tributa al ser mayor de 65año, pero la parte mía si. El importe de la venta aprox 220000, ¿es decir suyo sería 110.000 y mio otros 11000 verdad?. ¿A la hora de tributar en la declaración de la renta que tienen en cuenta como valor de adquisición de la casa que se ha vendido? ¿Y de cara a comprar la nueva casa sería mejor ponerla a mi nombre menor de 45 años?. Tengo que declarar mis 11000e en la declaración o como funciona.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que les estudie su caso concreto. Y que conozca la fiscalidad foral.

La ganancia patrimonial generada por la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años está exenta. Esta exención será de aplicación a los primeros 400.000 euros de ganancia derivada de la transmisión de la vivienda habitual y para una única trasmisión.

En cuanto al valor de compra, parece que su madre tiene un 50% por gananciales y por lo tanto el valor será el de la escritura de compra más los gastos que le correspondan a ese 50% de notario, registro, impuestos.

En cuanto al valor de venta, será el mayor de los valores de venta (en escritura), el valor fiscal (conforme a tablas de su comunidad) o el valor de mercado (ojo si el comprador lo hace con hipoteca pues ese será el valor). Pero por lo que indica estará exenta.

En cuanto a su usufructo y la nuda propiedad de usted, los valores de compra serán los de la escritura de adjudicación de herencia más la parte proporcional de gastos como notario, impuestos, registro... Y la venta habrá que calcular el valor del usufructo a fecha de hoy, para saber el valor de su nuda propiedad, teniendo en cuenta lo que ya le hemos indicado en cuanto a valor de venta (venta, fiscal, mercado).

El dinero de su madre es de ella y el de usted de usted. Si compran una nueva vivienda el dinero que le de su madre a usted o si la pone directamente a su nombre, será una donación y se tributa por ello conforme a la normativa de su comunidad autónoma.

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