¿Puedo registrar una vivienda a mi nombre si soy el usufructuario vitalicio de esta si acepto la herencia sin adjudicación?

En vista o previsión de que mis "hermanos"no aceptan la herencia de mi difunta madre pero que a su vez me piden extinguir el condominio mediante una "compensación económica", ¿se puede registrar la vivienda y El parking a mi nombre como usufructuario vitalicio de esta si aceptase la herencia a titulo individual y pagase el IS (Impuesto de sucesiones )de acuerdo con lo prelegado en el testamento?

1 respuesta

Respuesta
1

La aceptación de herencia se puede hacer por las buenas, en notaría, en cuyo caso firman todos los que han sido declarados herederos; o se puede hacer por vía contenciosa, mediante un expediente al efecto en los casos en que se supera el 50% de la masa hereditaria representada o, finalmente, como a usted parece ocurrirle, mediante el Juzgado en un proceso judicial de división de herencia. Lo cual significa que no puede usted aceptar a título individual su usufructo y mucho menos disolver un dominio que no tiene. O hay acuerdo en cuanto a la aceptación 100%, o hay Juzgado.

En mi caso el usufructo es del 50% sobre las propiedades más un tercio de la nuda propiedad... ¿No basta?

Muchas gracias

Le basta y le sobra; pero para adjudicárselo necesita sentarse a la misma mesa con el resto de los herederos y firmar la misma escritura; o bien hacerlo mediante una orden judicial. No puede ir usted solo a adjudicarse su herencia porque la escritura es siempre un acto voluntario, y la adjudicación de una parte de la masa hereditaria presupone la aceptación de que el resto de la masa va a parar a personas distintas y estas lo aceptan. Es decir, en su situación tan solo le cabe presentar una demanda de división judicial de herencia.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas