No especificas en qué país resides. Pero te informo de que en la Unión Europea hay una normativa muy desarrollada sobre resolución extrajudicial de cuestiones relacionadas con el consumo, que es precisamente lo que planteas, con soluciones y procedimientos para ventilarlos en línea, como el establecido por el Reglamento (UE) No 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013 sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE.
Si resides en un país europeo, puedes ver que el artículo 14 de este Reglamento establece la obligación a los comerciantes que celebren contratos de compraventa en línea en la UE de mostrar un enlace en sus sitios web comerciales hacia la plataforma de resolución de recursos en línea.
Obligación que se hace más específica en el supuesto de comerciantes comprometidos u obligados a recurrir a este tipo de entidades. En cuyo caso, deben incluir un enlace hacia la que corresponda e información sobre este extremo en sus comunicaciones con el cliente.
Después, tienes que entrar en la web de la entidad de resolución de litigios en línea y buscar la entidad de resolución alternativa (arbitraje de consumo) que te corresponda por tu residencia, si resides en la UE.
Te lo pongo aquí para que lo leas:
Artículo 14 Información a los consumidores
1. Los comerciantes establecidos en la Unión que celebren contratos de compraventa o de prestación de servicios en línea y los mercados en línea establecidos en la Unión ofrecerán en sus sitios de internet un enlace electrónico a la plataforma de resolución de litigios en línea. Dicho enlace será de fácil acceso para los consumidores. Los comerciantes establecidos en la Unión que celebren en línea contratos de compraventa o de prestación de servicios deberán informar asimismo a los consumidores de sus direcciones de correo electrónico.
2. Los comerciantes establecidos en la Unión que celebren contratos de compraventa o de prestación de servicios en línea y que se hayan comprometido o estén obligados a recurrir a una o varias entidades de resolución alternativa para resolver los litigios con los consumidores informarán a estos de la existencia de una plataforma de resolución de litigios en línea, así como de la posibilidad de recurrir a tal plataforma para resolver sus litigios. Proporcionarán en su sitio de internet un enlace electrónico a dicha plataforma y, en caso de que la oferta se realice mediante correo electrónico, se incluirá en este dicho enlace. Se facilitará también esa información, en su caso, en los términos y condiciones generales aplicables al contrato de compraventa o de prestación de servicios en línea.
3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo se entenderá sin perjuicio del artículo 13 de la Directiva 2013/11/UE y de las disposiciones relativas a la información del consumidor sobre procedimientos de resolución extrajudicial de litigios contenidas en otros actos jurídicos de la Unión, que se aplicará además de lo dispuesto en el presente artículo.
4. La lista de entidades de resolución alternativa a que se refiere el artículo 20, apartado 4, de la Directiva 2013/11/UE, así como sus actualizaciones, se publicará en la plataforma de resolución de litigios en línea.
En cualquier caso, y ya que estamos aquí, no hace falta que vuelvas a la tienda virtual para ver enlace que te comento. Te lo pongo yo mismo a continuación:
https://ec.europa.eu/consumers/odr/main/index.cfm?event=main.home2.show&lng=ES
En sus distintas secciones tienes toda la información que quieras para intentar resolver el asunto sin tener que contratar a ningún abogado ni pasar por los Tribunales de Justicia.