Publicación de notificaciones y resoluciones de Administración por denuncia y de juzgados

Me propongo denunciar un tema ante la Administración y me huelo que la cosa va a ir a más y vamos a pasar por el juzgado por tema de una infracción que también puede ser delito así que tenemos de las dos cosas. El problema es que no quiero salir en los edictos, notificaciones o como se diga. No quiero salir en el BOE ni que se me nombre en las decisiones que se tomen y MUCHO MENOS en las sentencias que puedan salir si la cosa va para adelante y llevamos el tema por lo penal. Es un tema de denuncia medioambiental y me huele mal todo el tema. No quiero salir públicamente por razones personales que me pueden perjudicar mucho luego a nivel laboral, profesional y personal, así que quiero saber cómo funciona esto. Curarme en salud en un primer vistazo al asunto. Si me van a sacar en papeles en Internet, no me interesa. He visto en Internet sentencias y tema adminstrativo donde salen las partes con nombre y apellidos. No me interesa nada de nada.

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Te indico que el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece un sistema restringido de publicación de actos y notificaciones cuando se aprecien situaciones o circunstancias que puedan afectar negativamente o lesionar tales derechos o intereses legítimos, mediante una notificación o publicación parcial dejando los detalles para su apreciación en el acto de personación de los interesados, evitando con ello un acceso público a tal información o datos.
Te lo pego aquí para que lo leas tú misma:
Artículo 46. Indicación de notificaciones y publicaciones. Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento. Adicionalmente y de manera facultativa, las Administraciones podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión que no excluirán la obligación de publicar en el correspondiente Diario oficial.
Las resoluciones que hayas podido ver en Internet pueden ser anteriores a esta nueva norma o no haber recibido atención en este sentido.

En cuanto al ámbito penal y la publicación de datos personales en sentencias y otras resoluciones, te confirmo que no vas a tener ningún problema porque si es un tema medioambiental, tu nombre y apellidos serán disociados para imposibilitar la identificación de las partes en el proceso.
Te paso el enlace hacia otro tema de debate en que participé en este mismo foro, que completa mi respuesta en éste, aunque inicialmente a contrario sensu:
Datos personales - nombre y apellidos - en sentencia penal ¿Es legal publicarlos?

Bien, resuelto entonces. Lo hemos mirado bien y vamos a ir para adelante. Muy buena respuesta, y la otra sobre los datos personales en sentencias penales realmente muy completa. Muchas gracias.

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