Socio trabajador de SL con menos de 25% y no administrador ¿Puede usar RETA si quiere o tienen que darse de alta en RGSS?

Soy socio mayoritario de una SL y su administrador, por lo que estoy de alta como autónomo societario. Ahora voy a ser también socio y trabajador de otra nueva SL en la cual no voy a ser administrador (ni posiciones de gerencia) y voy tener el 25% o menos de participación. Esta nueva SL por el trabajo que hago en ella ¿me tiene que dar de alta obligatoriamente en el RGSS, o al ser yo ya autónomo y estar ya en RETA (por culpa de la otra SL) no tiene obligación si yo no quiero? (En este caso me haría una nómina solo con retención de IRPF ¿o es necesario que le emita factura?)

Encuentro información de las obligaciones de darse alta en RETA dependiendo del % de participaciones y control efectivo. Pero mi duda es al revés, si no hay obligación ¿puedo escoger usar RETA en vez de RGSS?

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No puedes escoger. Si no tienes posición de control, 25 y gerencia, o 33 como socio trabajador, estas obligado al régimen general con exclusión de desempleo, que cotizas sobre el importe efectivamente percibido. La cuestión de factura o no, está en relación con el art. 27.3 de la ley del IRPF y si se trata de profesional con retención o se trata de un trabajo no profesional. Si por ejemplo eres un publicista, estás sujeto a retención y has de hacer facturas aunque hay que coordinar con cuestiones como dependencia, ajenidad, trabajo independiente, etc. Pero si eres un dependiente, un técnico de reparación o un administrativo por citarte ejemplos NO. En régimen general con exclusión o asimilado a general, se hacen nominas.

Gracias por la respuesta. Tengo 2 dudas con tu respuesta:

- En la nueva SL si inicialmente solo estamos 2 personas y socios trabajando y yo no soy administrador pero tengo el 25% ¿qué se considera puesto de dirección o gerencia? Si yo soy el responsable de una de las líneas de negocio de la nueva SL o el responsable de las acciones comerciales por ejemplo ¿me podría considerar como director comercial o director de esa área de negocio de la soy responsable o es necesario que haya empleados a cargo para ser "director"? 

-Si  soy profesional no colegiado (ejemplo: publicista) y mi trabajo fuese independiente en cuanto a que no trabajaré en las oficinas de la nueva SL, tengo mi propio horario para organizarme, utilizo mis propios equipos (ordenadores, etc.) ¿Ya se consideraría no dependiente? (aunque esta SL suponga la mayoría o totalidad de mi facturación como publicista autónomo)

Puesto de dirección o gerencia desarrolla tareas de administrador, compra mercancía, vende, tratos con clientes, con proveedores, con bancos, firma cheques, contrata trabajadores, etc.

Si usted es un profesional publicista, aunque no esté colegido, no deja de ser una actividad profesional y entra en la complejidad del art. 27.3 del IRPF, si la sociedad también está relacionada con la publicidad, debería de facturar con IVA y retención de IRPF por la prestación de sus servicios. Con IVA, porque usted mismo indica que tiene una cierta independencia, y con IRPF porque es una actividad económica. Obviamente, usted tendrá que estar dado de alta en el RETA pero por su actividad de publicista para la sociedad. Es cierto que este es un tema complejo, porque hay sectores en los que las sociedades profesionales interpuestas molestan bastante a Hacienda y hay mucha conflictividad.

En resumen, que desarrolle actividades económicas, para una sociedad en la que usted es socio, no es algo que no pueda hacer, eso si, estará afectado por la normativa de operaciones vinculadas, de tal forma que las retribuciones que perciba de "su" sociedad, deben ser acorde a mercado.

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