Trabajo de comisionista. Tipo de contrato y obligaciones

Tengo la oportunidad de empezar a trabajar como comisionista para una empresa, es decir, vender sus productos a terceros y cobrar solo por las comisiones que me generen esos productos vendidos.

El caso es que quiero formalizar un contrato con la empresa y me gustaría saber que tipo de contrato podemos firmar y cuales son las obligaciones de la empresa conmigo y que es lo que tengo que hacer yo para cumplir con hacienda y seguridad social.

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Cuando a un trabajador se le ofrece la oportunidad de firmar un contrato mercantil es recomendable que ante todo se informe sobre los gastos que le va a suponer, ya que para que el trabajador pueda pasar factura a la empresa por sus servicios debe estar dado de alta en Hacienda y en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.

  • Acude a una delegación de la Agencia Tributaria e infórmate de cómo darte de alta y las obligaciones fiscales que vas a tener: las declaraciones trimestrales y anuales del IVA que tienes que hacer dependiendo de tu actividad, retenciones de IRPF y en algunos casos, de otros impuestos. Si no se tienen conocimientos de contabilidad y tributación, cumplir con estas obligaciones puede suponer la necesidad de contratar los servicios de un gestor o asesor.
  • En las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) pide también información sobre el coste del alta en autónomos, los distintos grados de protección que puede contratar y las bonificaciones o “tarifas planas” que existen en este momento como ayuda a los emprendedores.
  • Infórmate también en tu Ayuntamiento sobre si es necesario algún tipo de permiso municipal para la actividad que vas a iniciar.

Recuerda que cuando trabajes con un contrato mercantil, eres tu quien debe pagar tus cotizaciones a la Seguridad Social y cumplir el deber de llevar la contabilidad y hacer las declaraciones de impuestos. Con toda esta información, haz cuentas para ver si te compensa económicamente comenzar la actividad.

El CONTRATO MERCANTIL se firma entre dos empresas, entre una empresa y un autónomo o entre dos autónomos. Hay dos partes que están al mismo nivel, ya que ninguna de las dos tiene teóricamente más poder que la otra. Una parte ofrece unos servicios y la otra necesita de esos servicios y los quiere contratar.

En estos casos se firma un contrato de arrendamiento de servicios, para el cual no existe un modelo cerrado, donde ambas partes de mutuo acuerdo establecen las cláusulas por las que se regirán la relación mercantil. Esta relación se basa en estos puntos:

  1. No prestación personal: Es posible que los servicios los preste otra persona, salvo que se hayan contratado específicamente los servicios de una persona en concreto.
  2. Medios propios: el profesional presta sus servicios con sus medios y organización propia.
  3. No hay una dirección: no existen órdenes ni una dirección por parte del empresario. Se trabaja dentro de tu propia organización, con libertad horaria, con autonomía e independencia. El empresario no tiene la potestad de sancionar.
  4. Trabajadores a cargo: en algunos casos quien presta los servicios tiene trabajadores a su cargo que son quienes realizan efectivamente el servicio contratado por la empresa.
  5. Posibilidad de rechazo de los encargos: existe libertad de asumir los encargos que se quiera.
  6. Retribución variable: depende de los servicios que se vayan prestando. Esta retribución no se hace a través de una nómina, sino a través de una factura. Además el empresario no compensa los gastos que se generan por los servicios.

Este contrato se rige por el Código del Comercio, por el Código Civil y por el resto de leyes civiles.

El autónomo cobra a través de las facturas, con IVA. Y IRPF. El Impuesto sobre el Valor Añadido tiene que ingresarlo periódicamente el autónomo en Hacienda, mediante las correspondientes declaraciones trimestrales y anuales. La retención de IRPF en estos casos es un porcentaje fijo. Además deberá estar dado de alta generalmente en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), o si no en alguno de las Mutuas alternativas, como pueden ser la Mutualidad de la Abogacía. Las cuotas de Seguridad Social las paga íntegramente el autónomo.

Hay una modalidad de autónomos, los llamados TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) a los que la ley asigna una protección intermedia entre el trabajador laboral y el autónomo. El TRADE es aquel autónomo que desarrolla su actividad profesional de forma prácticamente exclusiva para un solo cliente del que obtiene al menos el 75% de sus ingresos.

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