Tributación usufructo y nuda ppad extinción por venta
Tengo que declarar en este IRPF la venta el año pasado, de un inmueble heredado.
Estaba dividido en nuda propiedad y usufructo. Por lo que he entendido la fecha de adquisición es 1984 aunque se hiciera la escritura de aceptación en el 2004, que es la fecha del impuesto de sucesiones y al valor que aparece en el este impuesto, ¿verdad? El valor de adquisición de usufructo lo calculo con la edad de 1984 tb, ¿no? Y luego, tengo que restarle a ese importe un 3%, ¿pero por cada año que se ha ostentado el usufructo? Es que son 35 años y el resultado es negativo... No puede ser un valor de adquisición negativo, ¿no?
En la nuda propiedad no tengo que restarle nada al valor de adquisición, ¿no es así?
Los valores de transmisión son mucho más fáciles...