Asistencia judicial gratuita y elección de abogado

Se puede escoger abogado segun dice el articulo 31 que rige está asistencia, pero si escoges uno privado, ¿entonces quién paga a este abogado? ¿Entiendo qué lo paga el estado?

3 Respuestas

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Te paso esta información espero que te sirva de ayuda

Links

https://www.fmabogados.com/tenerife/honorarios-de-abogados/

siempre se aprende algo leyendo pero no pone nada referente a la asistencia judicial gratuita, gracias de todas formas

He pensado una cosa para salir de dudas escribe a esta dirección de correo electrónico [email protected] y en esta direccion de correo te atenderan y te responderan tu pregunta

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Debe ponerse en contacto con el colegio de abogados de su localidad. Y normalmente si tiene derecho a justicia gratuita, será el propio colegio quien le designara un abogado del turno de oficio.

www.abogadosedo.com

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Tienes 2 opciones

Abogado y Procurador de libre designación por tu parte, y les pagas tú sus honorarios

Abogado y Procurador de turno de oficio, que te los van a designar de los que en cada Colegio de Abogados y Procuradores están apuntados al turno, solo en el caso de que tengas ingresos inferiores a 1.100 € al mes. No hay posibilidad de elección por tu parte

No todos los abogados están en el turno, y dentro del turno cada abogado se puede incorporar al turno civil, de familia, penal, asistencias al detenido, social, menores, contencioso, a todos, solo a uno o dos, o los que quiera

Y no nos paga el Estado, nos paga tarde y mal la Com. Autónoma

¡Gracias! Perfecto! A esto me refería, muchas gracias.

Y de aquí me sale otra pregunta, suponiendo que te hayan designado uno de oficio, que podría ser dentro de la justicia gratuita o no, y luego tu contratas a uno privado, éste de oficio puede pasarte su minuta tanto si estaba dentro de la justicia gratuita como si no?

Si

El nuevo Abogado que se hace cargo del asunto le tiene que pedir la venia al anterior así como pagarle los trabajos hechos hasta ese momento.

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