¿Se debe de hacer responsable la comunidad?

Aprovecho para hacer otra pregunta,(se me a olvidado en la anterior)pues me entra algo de agua en las ventanas que dan a las terrazas comunitarias de uso privado, e leído que las ventanas son elementos comunes(si así está en los estatutos) en ese supuesto caso,¿La comunidad es quien se tiene que hacer cargo bien del sellado, reparación, o sustitución de las ventanas?

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Frecuentemente se dice que las ventanas son elementos comunes, cuando realmente no lo son y sólo lo es su estética. Pero si, como usted dice, en sus estatutos indica que son comunes, quizá diga algo más al respecto. Es decir, que además diga qué intervenciones corresponden al propietario y cuáles a la comunidad. Si no dice nada, salvo que son comunes, cabe pensar que las reparaciones corresponden a la comunidad (salvo, en todo caso, que haya existido mal uso por parte del propietario).

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Es muy posible que ustedes no tengan estatutos y en caso que ecistiesen pisiblemente no figurase nada.

Pero eso no es problema alguno dado que el código civil en su art. 396 lo deja expuesto

¡Gracias! Es decir que por defecto entiendo que si lo son un elemento común,lo presentaré por escrito al presidente para que procedan,y en caso que no quieran tendrán que enseñarme el acta en el cual describa que no es un elemto común, o que reparaciones cubre,¿Correcto?

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No, en un acta eso nunca figurará dado que para pasar de ser elemento común a elemento particular es necesaria la unanimidad y usted sabrá si votó eso

Lo que debe recordarle es el art. 396 del código civil

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