Puedes poner el asunto en conocimiento de la asociación de consumidores y usuarios que más te convenga, pero ello no te va a servir para resolver tu problema concreto con el comerciante y compraventa según indicas.
Efectivamente, las asociaciones de consumidores y usuarios son las legitimadas para actuar en nombre de los intereses generales de aquellos. Pero eso no quiere decir que si tienes un problema de consumo contra una empresa o profesional vayas a lograr una respuesta representativa ante la Administración o jurisdicción mediante la puesta en conocimiento de los hechos ante la asociación a la que acudas.
Mucha gente pregunta lo mismo o hace afirmaciones del estilo “lo voy a denunciar al Consumidor y Usuario”, como si se tratase de una oficina administrativa, policial o judicial al cargo de la resolución de abusos o incumplimientos en materia comercial o de consumo.
En ocasiones con un tono resolutivo, como si acudiendo al “Consumidor y Usuario” fuese a ponerse en marcha un mecanismo que les va a solucionar el tema con grave perjuicio o sanción contra el comerciante o servicio del que se trate.
Como te digo, son las entidades legitimadas para actuar y representar, según la literalidad del artículo 24 -1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias:
Artículo 24. Legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios.
1. Las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas conforme a lo previsto en este título y en la normativa autonómica que les resulte de aplicación, son las únicas legitimadas para actuar en nombre y representación de los intereses generales de los consumidores y usuarios.
Intereses generales o difusos de los consumidores y usuarios, es decir los que afecten o puedan afectar a una pluralidad de ellos.
Así, tu actuación de información o puesta en conocimiento – que no denuncia, porque ante estas entidades no se puede presentar ninguna denuncia porque no son órganos administrativos ni jurisdiccionales para entender de procedimientos – servirá o podrá servir para la concreta asociación preste atención a tal o cual práctica o conjunto de ellas en determinado ámbito territorial, pudiendo o no tomar las acciones de investigación y posterior actuación legal que crea conveniente.
Pero no va a servir para que la asociación te represente a ti como consumidora ante la Administración o ante los tribunales de justicia porque no es su cometido ni función.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Regula la legitimación de estas organizaciones para ser parte en procedimientos civiles en su artículo 6 – 1 8.º:
Artículo 6. Capacidad para ser parte. 1. Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles:
8. º Las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria europea para el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.
Así como en su artículo 11:
Artículo 11. Legitimación para la defensa de derechos e intereses de consumidores y
Usuarios.
1. Sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados, las asociaciones de
Consumidores y usuarios legalmente constituidas estarán legitimadas para defender en juicio
Los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses
Generales de los consumidores y usuarios.
2. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un grupo de consumidores o
Usuarios cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente
Determinables, la legitimación para pretender la tutela de esos intereses colectivos
Corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente
Constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos, así como a los propios
Grupos de afectados.
3. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una pluralidad de consumidores o
Usuarios indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la
Defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a las asociaciones de
Consumidores y usuarios que, conforme a la Ley, sean representativas.
4. Las entidades habilitadas a las que se refiere el artículo 6.1.8 estarán legitimadas para
El ejercicio de la acción de cesación para la defensa de los intereses colectivos y de los
Intereses difusos de los consumidores y usuarios.
Los Jueces y Tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad de la entidad
Habilitada para ser parte, sin perjuicio de examinar si la finalidad de la misma y los intereses
Afectados legitiman el ejercicio de la acción.
5. El Ministerio Fiscal estará legitimado para ejercitar cualquier acción en defensa de los
Intereses de los consumidores y usuarios.
Desarrollando otras cuestiones en a lo largo de su articulado. Entre ellas:
Artículo 15. Publicidad e intervención en procesos para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios.
Artículo 221. Sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios.
Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados.
Míralos si quieres.