Aparcar en zona comunitaria sin molestar

En chalets adosados 2 vecinos tenemos 1 rampa comunitaria de unos 5 metros de ancho y 5 m de largo que empieza en la acera(cerrada con una corredera) y termina en 2 plazas privadas con puerta automática cerrada de cada vecino.

Mi pregunta es: si no tenemos estatutos, ni siquiera comunidad de vecinos constituida y por tanto nos regimos por la LPH... ¿Puedo aparcar un segundo coche en la rampa comunitaria delante de mi puerta?

No impido la entrada de mi vecino a su garaje y de hecho el podría aparcar también en su mitad de rampa comunitaria si quisiera, ya que cada uno solamente bloquearíamos el paso a nuestro propio garaje.

El no quiere aparcar un segundo coche ahí y yo sí.

¿Puedo hacerlo?

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Coincido con el comentario de Poliplos, tan sólo añadir que si ud ocupa esa zona de rampa querrá decir que utiliza el doble los elementos comunes y por tanto, en buena lógica, debería pagar el doble por mantenimiento, limpieza o posibles gastos comunes.

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En principio, rige la norma de que "lo que no está prohibido, está permitido". No obstante, la Comunidad puede prohibir el estacionamiento en zonas comunes. Aunque a usted le parezca que "no molesta", las posibles molestias no las ocasiona únicamente el hecho de bloquear o no el paso. El simple hecho de tener el coche estacionado ahí, que a usted le parece apropiado, puede molestar a otros.

No me queda claro si son ustedes únicamente dos vecinos en la Comunidad, o si son más, pero las rampas van de dos en dos. Si sólo son dos vecinos, no tendrá mayor problema, puesto que si no está prohibido, su vecino no podrá prohibirlo, puesto que será él contra usted. Lo único que pasará es que, probablemente, generen un problema de convivencia.

Ahora bien, si son más vecinos, sí cabe la posibilidad de que el asunto se lleve a Junta y se prohíba el estacionamiento en esas rampas.

Gracias por su respuesta Poliplos.

Somos 4 vecinos y por tanto 2 rampas, y en cada rampa un vecino quiere aparcar y otro no, por lo tanto en cada rampa 1 contra 1 o ampliando miras, en la comunidad 2 contra 2.

Dos viviendas al tener más jardín tienen más % de participación, pero aquí ¿Se tendría en cuenta % de participación en la comunidad para decidir normas? (56.1% no aparcar y 43.9 % sí aparcar) ¿ O se cuenta para permitir/prohibir apacar 1 vivienda, 1 voto? (Es decir empate a 2)

En resumidas cuentas, si no se puede acordar ni aparcar, ni no aparcar, ¿qué pasaría? ¿Podríamos dejar el coche delante de nuestra puerta privada, pero sobre suelo comunitario? (Incidir que en ningún caso obstaculiza la entrada al garaje del vecino ya que entramos recto cada uno a nuestro garaje)

¿Qué dictaminaría un juez si nos denunciasen por aparcar ahí?

Gracias de nuevo.

Los acuerdos se toman por doble mayoría, de votos y suma de coeficientes. En su caso, por tanto, no habría acuerdo. Habría empate en votos, aunque ganara la suma de cuotas. No se alcanzaría la doble mayoría.
En cuanto a si pueden aparcar, como le decía, si no hay nada que lo prohíba (estatutos o normas internas), estaría permitido.

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El asunto no es tan simple como aparcar o no, y entran varios factores, como si es recinto cerrado, si existe cartel de vado, ¿de quién son esas rampaa? Comunitarias o privadas, sun saber todo eso y presuponiendo que sin comunitarias y en los garajes no hay vado, no puede aparcar, o mejor dicho puede peto no usted solo, si no esta prohibido cualquier vecino podrá aparcar y no usted solo

Hola Julio,

Lo explicaba más arriba.

Rampa comunitaria de 5x5 metros que desemboca en 2 puertas cerradas cada una de un garaje privado.

Sin vado, pero dentro de la comunidad, en recinto cerrado.

Puedo aparcar frente a mi puerta privada? Obviamente no voy a aparcar frente a la del otro vecino para impedirle entrar a su garaje..

El tema es que no quiere que aparque ni frente a la mia.

Vamos a ver esta claro qud si los garajes están en un recinto comunitario no pueden tener vado, me refería si el principio de l rampa da a la calle, si hay existe vado o en cuanto a lo de comunitarias no me exprese bien, quería decir de uso comunitario o privativo, si no se especifica nada el uso es comunitario y aunque no sea lógico, sus vecinos tendría el mismo derecho que usted a aparcar

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