Sobre la posibilidad de encomendar a un no colegiado la defensa en tribunales
El artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil plantea dos excepciones a la obligación de ser asistido en tribunales por un abogado habilitado. ¿Esta posibilidad se circunscribe a la autorepresentación o el litigante puede encomendar esta asignación a otra persona no colegiada?
2 respuestas
Respuesta de Pedro abogado
Respuesta de Chema Burruezo Gimenez