Intento responder a sus consultas:
"– Si se decide cambiar de administrador. ¿Eso puede afectar mi tema?"
No veo por qué. El Administrador no tiene voto. Trabaja por y para la Comunidad. Tanto da quién sea. Obviamente, cada cual es como es y cada uno tiene sus propios criterios y formas de actuar. Pero quien debe acabar determinado cómo funciona la Comunidad no es el Administrador, sino la Junta de Propietarios.
"– Si ya está instalada ¿hay un período de tiempo para yo poner esa denuncia o me pueden decir que ya ha pasado un tiempo?"
¿Cuánto tiempo ha pasado? En este tiempo, ¿ha reclamado usted a la Comunidad por no oponerse a la instalación de alguna forma fehaciente?
"– ¿Puedo convocar yo una junta sobre este tema o tiene que ser una minoría? "
Las Juntas las puede convocar el Presidente o, en su defecto, un número de propietarios que se corresponda como mínimo con el 25% del total de propietarios o que acumule un mínimo del 25% de cuotas de participación.
"– ¿Puedo hacer una notificación al administrador mediante un burofax, para que vea que el tema está ahí y que de alguna manera hay que convocar una Junta? Creo que le van a dar largas al asunto"
Usted puede enviar un burofax al Administrador, si quiere, pero no es él quien convoca las Juntas. Como le he indicado antes, es el Presidente o el 25% de vecinos/cuotas.
"– ¿La votación sería por mayoría, o con que uno diga uno que no no se haría?"
¿Qué votación? ¿La de permitir la instalación de los tubos por la fachada? Si se refiere a ésta, se debe aprobar por mayoría de las 3/5 partes. Autorización que, obviamente, aplicaría a cualquier propietario.