Testamento y donación inter vivos entre familiares
Anteriormente mi único hijo, de otro matrimonio, recibió de mí una donación no colacionable de una vivienda. El abogado me ha aconsejado nombrarlo heredero universal y dejarle a mi cónyuge el 1/3 de usufructo en metálico que legalmente le corresponde. Así como que quede constancia de que la donación realizada fue no colacionable.
Sin embargo, en la notaría algunos creen que eso es legal, correcto y suficiente para proteger a mi hijo y respetar el mínimo que le corresponde a mi cónyuge, mientras que otros discrepan y creen que mi cónyuge podría “atacar” la donación no colacionable por inconformidad, a pesar de dejar claro cuál es mi última voluntad.
Al no ponerse de acuerdo los notarios, me surgen dudas de si es totalmente legal y correcto lo que me aconsejó el abogado.
Respetando la ley ante todo, sólo quiero dejar a mi hijo la mayor protección y a mi cónyuge el mínimo legal que le corresponde, sin que tras mi fallecimiento él pierda la donación y/o se vea obligado a pagarle más dinero a mi cónyuge.
¿Debe aparecer el nombre del cónyuge o no es necesario? Lo pregunto porque hoy estoy casado con esa persona pero si en el futuro lo estoy con otra o no lo estoy con nadie, ¿quién hereda el 1/3 de usufructo, mi actual cónyuge al aparecer su nombre, o mi futuro cónyuge si lo tuviera, o ambos?
¿Estoy en la obligación o debería nombrar a otro heredero por si mi hijo falleciera antes que yo?
Por favor, ¿pueden ayudarme?