Derecho a voto por email o firma electrónica

En nuestra comunidad de 120 apartamentos hay muchos propietarios de distintos países que en el momento de la junta anual no pueden estar ya que dicha junta la fijan siempre en el mes de marzo. Ellos quieren tener derecho a su voto y en pleno año 2020 donde se ha visto que se puede teletrabajar y hacer las cosas por online. ¿Se podría ejercer el voto por online bien sea por email o con firma electrónica?

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La forma correcta de realizar las reuniones a distancia, es delegar el voto de cada uno de los puntos del orden del día al administrador u otro comunero a través de documento firmado electrónicamente si es posible, así en el acta se recogerán el sentido de los votos.

Hasta que no se modifique la LPH, es la única forma.

También sería posible a través de reunión virtual si se tienen los medios necesarios para garantizar la transparencia y asistencia.

En Cataluña si es posible.

Respuesta

NO,

Y las juntas no pueden celebrarse si se tiene constancia que al estar en el extranjero no pueden estar en la junta.

Las juntas se pueden posponer

Respuesta

Los propietarios que no pueden asistir personalmente a las reuniones tienen la opción de delegar el voto en alguien que asista y que sea de su confianza, de manera que puedan indicarle el sentido del voto.

Respuesta

Lo que si pueden hacer es delegar su voto en otro copropietario, mediante firma electrónica,

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