¿Si rescindo del contrato de alquiler que ha sido recientemente "renovado" por 1 año más, existe penalización económica?

Soy uno de los 3 inquilino o arrendatario. Firmé el primer contrato de alquiler con otras dos personas en abril de 2018. Renovamos el contrato de alquiler por 1 año más a finales de abril de este año. Si yo en particular decido finalizar el contrato, ¿Tendría algún tipo de penalización económica por ley?

2 Respuestas

Respuesta
1

Esta situación puede variar dependiendo de si se ha cumplido con el tiempo de contrato o no. Por un lado, si llegas a la fecha de finalización del contrato y no quieres continuar en esa vivienda, debes comunicar en tiempo y forma tu decisión de no renovar el contrato al propietario del inmueble (con 30 días de antelación). Por otro lado, si no se ha cumplido el tiempo establecido existen dos escenarios posibles: Si han pasado más de seis meses desde la firma del contrato y avisando en tiempo y forma al arrendador: se finaliza el contrato con las mismas condiciones que si se hubiese cumplido con la fecha (excepto si en el contrato se estipula lo contrario).

Si todavía no han pasado seis meses desde la firma del contrato: aun avisando con el debido tiempo y de la forma correcta, es probable que el arrendador pueda reclamar una parte de tu fianza por incumplimiento de contrato.

Respuesta
1

Si lo que firmaron en abril es una auténtica renovación, contrato nuevo, está usted obligado a cumplir al menos seis meses, o indemnizar al casero en lo que falte, si lo que firmaron fue una prórroga del contrato anterior, puede marcharse, preavisando fehacientemente con treinta días de antelación.

Muchas gracias por tomarse el tiempo en responderme y darme su opinión Pedro. Sin embargo, no me queda claro lo que me plantea, específicamente el uso y diferencia que hace entre prórroga y renovación. Supongo que prórroga es cuando no se han cumplido todavía los 3 o 5 años que exige la ley y renovación es cuando se firma una vez cumplido estos, es correcto?

Conviene matizar conceptos, prórroga es la continuación del mismo contrato, sea por imperativo legal o por acuerdo de las partes, renovación es dar por terminado el contrato y firmar uno nuevo. Por eso le digo que depende de lo que firmaron en abril, la respuesta es distinta. Tenga en cuenta que la prórroga forzosa se produce automáticamente y no es necesario firmar nada, aunque muchas veces se firme un documento y se le denomine, erróneamente, renovación.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas