Lo primero recomendarles se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Trabajamos con muchos no residentes y trabajamos habitualmente en Madrid.
Lo primero es saber si es para su uso o para alquilar, especialmente con el Brexit, el impuesto de no residentes es muy elevado y sin posibilidad de deducir gastos para los no comunitarios. Y en determinados casos, puede ser interesante constituir una sociedad (para alquilar).
Usted entiendo que es Española, por lo tanto tendrá DNI. Pero si compra con su marido, se ha de solicitar un NIE previo a cualquier cosa. En algunos casos, se hace mediante un poder a un abogado, en otros lo pueden solicitar ustedes en una visita. El consulado de España tarda mucho en asignar estos NIE. Y le recomendaríamos que lo hicieran antes de final de año.
También han de darse de alta en la Agencia Tributaria como no residente, y es muy recomendable disponer de certificado digital para relacionarse con la administración.
Después estaría la elección del inmueble y la apertura de cuenta bancaria como no residente, donde transferiré el dinero desde sus cuentas en UK. Y posteriormente la realización de la compra en notaria, entendiendo que no necesitan hipoteca. Si la necesitaran, hay que tramitarla con tiempo y es compleja para los no residentes.
Han de saber que solo por tener una vivienda en propiedad, han de presentar declaración de no residentes anual (imputación de rentas) o trimestral si lo alquilar. Que conforme al convenio, ustedes podrán deducir de sus impuestos en UK, donde tributan como residentes por todas sus rentas mundiales.