Adjudicación proindiviso antes de escritura

En un testamento se lega una vivienda al 50%, habiéndose procedido al pago de impuesto de sucesiones pero no a la adjudicación en escritura pública. Si se llegase a un acuerdo previo a la escrituración para la compra del 50% restante por uno de los dos herederos, ¿es posible la adjudicación total al heredero comprador a cambio de la contraprestación económica y la realización de la escritura conforme a este acuerdo?

En este caso podrían evitarse muchos gastos de notaría y registro de la propiedad, pero no sé si es factible legalmente.

O por el contrario, ¿es obligatorio proceder en dos pasos, realizando primero la adjudicación de herencia ante notario según testamento antes de proceder a la posterior disolución del proindiviso por acuerdo entre las partes en el caso que les expongo?

Lógicamente me refiero siempre a que uno de los dos copropietarios adquiera la parte restante, no a la posibilidad de que la venta sea a un tercero

2 Respuestas

Respuesta

¿Has considerado en que la parte que no quiere ese proindiviso renuncie a la herencia en favor del otro heredero, que al fin y al cabo es precisamente el otro 50%?

Pero ciertamente, secundo el/los consejo/s de "Abogados Edo": las herencias no son un asunto baladí y que por muy detallado que lo hayas expuesto, que parece estarlo a la par que bien redactado, es conveniente poner en manos de un experto que valore su caso particular y pormenorizadamente.

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les ayude con su caso concreto. Las herencias son complejas.

En cuanto a la renuncia que le indica el otro experto, en determinadas circunstancias puede ser un problema si el que renuncia tiene hijos menores, por el tema de las legitimas, que es controvertido. Además, habiendo liquidado ya el impuesto, puede suponer una aceptación tacita de la herencia.

En la propia escritura de adjudicación se puede compensar al otro heredero, si los números fueran favorables. Pero las mejoras tributan también, además del impuesto de sucesiones.

Lo habitual si no hay bienes para compensar, es primero la adjudicación de la herencia y luego la disolución del proindiviso.

Gracias por su respuesta. En este caso se descarta la renuncia. El dinero recibido de la herencia es insuficiente para realizar compensación. Sería con dinero del bolsillo del hermano que pretende la adjudicación.

La tasación actual del inmueble es el doble del que tenía en el momento en que se pagó el impuesto de sucesiones hace casi 10 años. ¿Fiscalidad?

Entiendo que lo mejor es hacer la adjudicación y luego la disolución del proindiviso, pero dado que sería casi simultáneo, nos ahorraríamos doble coste de notaría y registro propiedad. 

¿Cabe la posibilidad de resolver todo en el mismo acto de adjudicación de herencia? Por ejemplo, "D. ____ se adjudica el 100% del inmueble X por el que abona a D. ___10000 euros en concepto de compensación por el 50% de su cuota". 

Se ahorraría tiempo y dinero en trámites de posterior disolución del proindiviso. Pero no sé si esto es posible legalmente o si es preceptiva la escritura de adjudicación al 50% para poder proceder a lo demás. 

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