En las Juntas de una Comunidad hay un piso cuya nuda propiedad es de uno y el usufructo de otro. ¿Cual de ellos prevalece?

Tanto el usufructuario como el nudo propietario tienen diferencias, el nudo propietario se quiere presentar a un cargo en la Junta de Gobierno. ¿Puede hacerlo?

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La ley de propiedad horizontal, en su artículo 15, determina con claridad la solución al problema que usted plantea: Si la vivienda o local se hallare en usufructo, asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.

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Aunque sin dudas hay expertos en el foro especializados en estos temas, que podrán asesorarte mejor que yo, mi opinión es que el usufructuario solo tiene el uso y disfrute de la propiedad, luego todo lo demás corresponde al propietario, incluido lo de presentarse a un cargo.

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El usufructuario disfruta de la vivienda, pero no es el propietario. Por tanto, no es quien pertenece a la Junta de Propietarios. No podrá asistir y votar en las reuniones (salvo en representación del propietario). No podrá ser presidente, aunque en algún caso se ha aceptado, puesto que éste debe ser un propietario. Y, desde luego, si hay discrepancias entre el usufructuario y el nudopropietario, prevalece la voluntad del segundo, en estos asuntos.

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