Se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual:
- Cuando la vivienda que se transmite, constituya su vivienda habitual en el momento de la venta o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
Como todavía no han transcurrido dos años desde que la vivienda dejó de ser la vivienda habitual, entiendo que en la medida que la venda en dicho plazo podrá gozar de la exención por reinversión en vivienda habitual. Respecto al plazo de reinversión la AEAT indica:
Plazo de la reinversión.
La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.
Por lo tanto, el plazo de reinversión puede ser incluso anterior, de tal forma, que lo preceptivo, tal y como yo lo veo es que la venta de la antigua vivienda habitual no exceda de 2 años desde Octubre 2019, y la nueva compra podrá ser incluso hasta dos años después de la fecha de la venta de la vivienda habitual, pero también podrá comprarla con anterioridad a dicha fecha. Por lo tanto como la fecha máxima sería el 9 de Octubre del 2021, (sin perjuicio que podríamos hilar más fino, considerando el periodo de pandemia, que ha sido suspensivo), cualquier compra que hiciera ahora, como nos encontramos en el periodo de los dos años antes de la venta, la compra de esa vivienda serviría también para el cumplimiento del incentivo de la reinversión, aunque lo natural es que se espere a vender para poder comprar.
Salvo mejor opinión.