Se puede pagar a la agencia tributaria desde cualquier lugar de España

Ejemplo, yo vivo en Alicante, cobro una herencia en 2000-2001 y un año mas tarde, tengo que ir a Hacienda a declarar ese incremento de patrimonio, pero por diversos motivos, ya sea negocios o placer, he decidido empezar una nueva vida en otro lugar, tengo que tributar necesariamente en Hacienda de Alicante o puedo hacerlo en cualquier otra comunidad

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En primer lugar decirte que las adquisiciones hereditarias no generan incrementos patrimoniales susceptibles de ser incluidos en el IRPF al año siguiente, sino que están sometidas al Impto. Sucesiones.

Dicho esto, deberás presentar el impuesto en la Comunidad Autónoma donde haya tenido el fallecido su última residencia habitual independientemente de donde residas tú.

Mi consejo es ponerte en manos de un profesional para solventar el asunto.

Es que parte de la herencia la cobramos hace año y medio, pero falta vender un piso que no se si venderemos este año, el siguiente o cuando, y nos dijeron en notaria que cuando lo vendamos

( Somos 7 hermanos ) tendremos que volver a pagar impuesto de sucesiones, plustalia y un año después ir a Hacienda a declarar el aumento de patrimonio por el dinero del piso ( cada uno su parte proporcional ) que serán 7500 a 8000 euros

¿El piso del que me hablas no se incluyó en su momento en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia que me comentas?

Si, y entre el piso y el dinero, salimos unos a 13.000 e y otros a 43.000 e ( mis dos hermanos pequeños ) pero nos dijeron en la notaria que del dinero en metálico no había que pagar nada, por que por debajo de 100.000 e no se paga nada en Comunidad Valenciana, pero. Cuando se vendiera el piso si que habría que declarar en Hacienda el aumento de patrimonio al año siguiente, el piso se valoro en notaria en unos 50.000 e de cara a Hacienda, de eso hace ya 2 años, y en ese momento ya se pago una Plusvalía al Ayuntamiento, y se presento el impuesto de Sucesiones que salio negativo

Vale, entonces la cuestión es que cuando se venda el piso se producirá una alteración patrimonial ( ganancia o pérdida) que vendrá determinada por la diferencia entre el valor que se le asignó en la testamentaria incrementado en los gastos e impuestos que le correspondieran, y el valor de venta al que podréis deducir también los gastos e impuestos en los que hayáis incurrido. Esa operación deberéis incluirla en el IRPF del ejercicio correspondiente y en el porcentaje que corresponda a cada uno. En cuanto a la plusvalía municipal se va incrementando en función del número de años que median entre la última transmisión y la inmediatamente anterior. Cuantos más años pasen hasta que vendáis el piso más alta será.

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Además de lo indicado por el otro experto en cuanto al impuesto de sucesiones.

Usted esta obligado a comunicar su cambio de domicilio a la Agencia Tributaria, al igual que a cambiarlo en su DNI, carnet de conducir y vehículos... una vez empadronado.

La Agencia Tributaria es nacional, y salvo alguna excepción, usted puede acudir a cualquiera de ellas... salvo una inspección, que estará asignada a un inspector en concreto. Pero siempre puede relacionarse por sede electrónica con su certificado digital.

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