Desistimiento de contrato, no avise con 30 días de antelación

Hice 1 contrato de alquiler de 1 año, comenzando el 15/06/2019, he pagado la renta y los suministros todos los meses.

Con la pandemia murió desgraciadamente mi padre ( Covid_19), con lo cual mi madre se quedo sola con mi hermana pequeña. Ella estaba en paro, con lo cual le sugiero que se vengan a vivir conmigo. Aviso al casero entre el 6 u 8 de Junio aprox. Que me voy a mudar por tal motivo, me hace falta un piso más grande.

El fue amable el día que se lo dije, y no puso ninguna pega. Y le dije que me iría el mes que viene como mucho.(Julio),
Le facilite el acceso a las visitas teniendo 2 niños y sabiendo que estábamos con la pandemia.

Me mude a el piso nuevo el 01/07/2020, y le entregue el piso incluso 2 días antes, el día que vio el piso no puso ninguna pega, y fue amable. Me dijo que le llegase la factura que faltaba y hablábamos de la fianza, 2 meses después, Julio, y hoy 28 de agosto, esperando que el me llame o me haga el ingreso, de lo que tenia que descontar, Le escribo para saber que pasa con la fianza, porque me hace falta descontsndo las facturas de agua y de luz, y su CONTESTACIÓN ES ESTA:

Manda las facturas de las facturas de agua y luz que ascienden a 130€

Y añadido con el articulo 11 de la lau, desistimiento del contrato.

¿Qué debería hacer? Sobre todo refrente al dinero, que ya me hace falta,

Cuando deje la vivienda, ya la había alquilado. Y entraban a vivir el mes de Julio, con lo cual no se quedo vacía en ningún momento.

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Respuesta

Tal como relata los hechos su casero no tiene derecho alguno a quedarse con la fianza en concepto de indemnización por desistimiento anticipado, sin embargo, por una parte habría que leer su contrato y por otra saber si puede usted demostrar lo que relata, tenga en cuenta que “las palabras se las lleva el viento”.

¡Gracias! 

Le remito la cláusula del contrato en la parte que se refiere a esto. 

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- El arrendamiento se establece por un plazo de 1 AÑO(el plazo que se acuerde), a contar desde el día .15/06/2019 (fecha del contrato o de la ocupación de la vivienda si es posterior a la primera). De acuerdo con la legislación vigente a la firma de este contrato, el arrendatario tendrá la facultad de su renovación anual hasta que el arrendamiento alcance la duración de 5 años (Ver nota 1); no habrá lugar a dicha renovación si el arrendatario notificase por escrito la renuncia con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas anuales.
Llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración del contrato, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el
caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

SEGUNDA. - Expresamente se pacta un periodo mínimo de validez del contrato de seis meses. El incumplimiento de dicho plazo por el arrendatario dará lugar a una indemnización dineraria equivalente al periodo de renta que falte por cumplir para llegar al periodo mínimo pactado. Pasado el periodo mínimo, el arrendatario podrá desistir en todo momento del contrato siempre que realice un preaviso con treinta días de antelación. Realizado el preaviso con la antelación pactada, queda convenido el pago por el arrendatario que desiste de una indemnización, en concepto de perjuicios para el propietario, equivalente a un mes de renta por cada año de contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. En el caso de que no se hubiese realizado dicho preaviso en el tiempo convenido, la indemnización a pagar al arrendador se verá incrementada en la cantidad equivalente a un mes de renta.

El arrendador hace constar expresamente que no procederá la prórroga obligatoria del contrato en el caso de que, trascurrido el primer año de contrato, se ponga de manifiesto la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares de primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. El arrendador deberá comunicar este extremo con al menos dos meses de antelación a la fecha en que la vivienda se vaya a necesitar. En ese caso, el arrendatario estará obligado a entregar la vivienda en dicho plazo sin que ello genere derecho a indemnización alguna por parte del arrendador

Muchas gracias otra vez. 

LO que transcribe parece un copia&pega de modelos distintos, por lo tanto me reitero en lo ya dicho.

No es un copia y pega de internet, es el contenido del contrato, No voy a pedir ayuda mintiendo. Aun así muchas gracias!

Puede ser el contenido del contrato, pero, en mi opinión, se ha obtenido copiando de modelos y de la ley, ya que incurre en reiteraciones absurdas y contradicciones.

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