Covid y renovación de cargos de más de un año

Si el administrador lleva más de un año en su cargo pero no convoca reunión por el Covit qué sucede deben de renovar cargos o puede seguir - hasta cuando.

3 respuestas

Respuesta

Lo primero recomendarle se pongan en manos de un experto que les estudie su caso concreto.

Actualmente, aunque los estatutos no lo contemplen, pueden tener la reunión de forma telemática, pues así esta contemplado en la legislación por el Covid, cumpliendo algunos requisitos. Aunque esto es muy complicado en una comunidad mediana o grande.

Normalmente tendrán un contrato con este Administrador de la comunidad, que puede ser renovado automáticamente...

¡Gracias! ¿Pues vera usted si hay yn contrato será secreto porque en una ocasión se le solicito y ni pio y sin piar sigue que podemos hacer sin abogado que no hay dinero ponerlo en conocimiento de la fiscalía o algo?

Respuesta

No tenga en cuenta los consejos que le han dicho.

El primer consejo es totalmente gremial y su problema es fácil de resolver

El segundo consejo, ¿no es real y si no existen estatutos que?

¿Y el propietario que no tenga Internet que pasa?

¿Os puede indicar en que normativa de que fecha esta expuesto tamaño dislate?

Parece mentira que sea abogado

Debe de saber que el administrador NUNCA NUNCA PUEDE CONVOCAR JUNTA, eso es potestad del presidente. Y si en su Comunidad están permitidas las reuniones superiores al número de propietarios, entonces no existe impedimento legal para su celebración

En caso de no poder celebrarse una junta no existe problema alguno de que los cargos se prorrogan sine die

¿Usted cree que es logico poner en conocimiento de la fiscales su problema?

Seamos sensatos, la justicia no esta para resolver estas tonterías maxime en estas circunstancias

¡Gracias! Personalmente me gustaría un cambio de administrador o al menos una votación de renovación de cargos supongo que mientras dure la pandemia esta persona estará renovando su cargo

Respuesta

Como Presidente de la comunidad, usted tiene potestad para celebrar la junta de vecinos sin necesidad de que participe el administrador. En dicha junta de vecinos se puede decidir remover al administrador actual. Si se toma dicha decisión, lo que más aconsejo (y a la práctica, es lo que se hace en la mayoría de comunidades) es buscar un nuevo administrador que les dé más confianza y que sea éste quien se encargue de reclamarle al otro los libros/documentos que pueda tener y que le emplace a deshacerse de los datos personales que pueda tener de los vecinos (cuentas, nombres, teléfonos, etc) y a cesar del cargo. También lo puede hacer usted, enviando un burofax dando por extinguida la relación contractual. Todo esto, a grandes rasgos.

Obvio, para esto, no es necesario acudir a juicio ni nada por el estilo.

No sé donde reside... pero en Cataluña, el artículo 4.4 del Decreto Ley 10/2020, de 27 de marzo dice:

4.4 Los plazos legales o estatutarios para la convocatoria y celebración de las reuniones de las juntas de propietarios en las comunidades sujetas a régimen de propiedad horizontal quedan suspendidos a partir de la fecha de declaración del estado de alarma, y su cómputo se reanuda a partir de la fecha de finalización del estado de alarma o de sus prórrogas. Las reuniones ya convocadas que deban celebrarse durante la vigencia de este estado quedan suspendidas y se tienen que volver a convocar dentro del mes siguiente a su levantamiento, a menos que sea posible llevarlas a cabo por los medios establecidos en el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña. Durante la vigencia del estado de alarma, queda admitida también la posibilidad de adoptar acuerdos sin reunión, a instancia de la persona que preside la junta, si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña.

Respecto al preaviso para cesar con la ADM de FINCAS, mín un mes.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas