Reunión junta vecinos por videollamada

Solo saber si las reuniones ordinaria y/o extraordinarias de junta de vecinos se puede realizar por videollamada sin requisitos y sin estar contemplada la posibilidad en los estatutos.

2 respuestas

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No, se debe aprobar por unanimidad, dado que puede ser que algún propietario no pueda acceder.

Si no esta conforme póngase en contacto con el adminiwtrador y le indica que para realizar esa junta se debe aprobar primero por unanimidad, que en caso que se realize, la impugnara por ilegal

Muchas gracias. Me he olvidado de escribir que estoy en Cataluña, creo que existen diferencias en la lph. En este caso existen estás diferencias o no ?. Saludos

Lo lamento desconozco las normas en cataluña

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El código civil de Cataluña prevé que la junta de propietarios permita la asistencia a las juntas de propietarios por medios telemáticos. Ese acuerdo se alcanza por mayoría simple.
Es más, durante la vigencia del estado de alarma, las reuniones podían celebrarse telemáticamente sin necesidad de dicho acuerdo, tal como establecía el Decreto Ley 10/2020, de 27 de marzo, aprobado por la Generalitat.

¡Gracias!

Entonces en Cataluña, si es posible las videollamadas por mayoría simple. ¿Esta mayoría se entiende de los que ejercen el voto o del total de propietarios?

De los que participan en la votación.

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