¿Qué se puede hacer para cobrar una deuda después de fallo condenatorio en juicio verbal?

Tengo un reconocimiento de deuda menor de 2000 euros por el que presenté el año 2019 una demanda de juicio verbal.

Después de todo el procedimiento, hoy me comunica el juzgado el fallo, condenando al deudor al pago de la cantidad adeudada mas intereses, y con esto se termina el juicio verbal puesto que es firme.

El demandado ni siquiera se ha presentado al juicio y ni ha contestado por lo que la condena ha sido en rebeldía.

¿Cuál es el siguiente paso (judicial o no) que tengo que dar para pode cobrar la deuda, porque por ahora solo tengo el papel de la condena?

¿Hay alguna posibilidad de cobrar si el deudor se niega?

Actualmente no tengo ni siquiera el domicilio porque este año ha cerrado un negocio que tenia y allí era donde le mandaban las notificaciones judiciales.

Respuesta
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Entendemos que usted tiene un abogado, incluso un procurador, que le ha tramitado el juicio verbal, por lo tanto, es ese abogado quien debe informarle de los siguientes pasos.

Como norma general, ahora tendrá que solicitar la ejecución, es decir, el embargo de bienes, cuentas, etc... por el juzgado.

No tengo abogado ni procurador. Hice el juicio verbal sin abogado porque la deuda era menor de 2000 euros, y no quería invertir más dinero porque las posibilidades de cobro creo que son bastante reducidas.

No obstante quiero intentar todo lo posible sin invertir dinero.

¿Qué procedimiento puedo hacer sin abogado?

Solicitar la ejecución, con solicitud de averiguación de bienes...

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