Soy autónomo, tengo 67 años y 17 años cotizados ¿Puedo jubilarme?

La pregunta es la misma, soy autónomo, tengo 67 años de edad, 7 años cotizados en régimen general y 10 como autónomo (hasta fecha de hoy). ¿Puedo acceder a la jubilación? ¿Y conque porcentaje?

Respuesta

I. Hola Manuel Antonio, en mi caso no soy experto pero creo que la legislación actual Española sí permite trabajar como autónomo siendo ya jubilado, responde al nombre de "Jubilación activa", pero me temo que no conozcon su normativa. En estas páginas podría ver un poco de información.

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/en-que-consiste-la-jubilacion-activa.html

https://www.serautonomo.net/trabajar-y-cobrar-la-pension-jubilacion-activa.html

Es un poco complejo porque han de considerarse una numerosa cantidad de factores.

Puede ver gran parte de la información en estos enlaces, disculpe la longitud de lectura, ojalá un experto pueda orientarle en breve de manera más directa y resumida. Mucho ánimo.

http://www.citapreviainem.es/trabajar-jubilado/

http://cincodias.com/cincodias/2016/10/21/economia/1477038038_695793.html

http://cincodias.com/cincodias/2016/10/25/autonomos/1477387106_171813.html

Jubilación autónomo

**Si te preguntas si se puede estar jubilado y trabajar como autónomo, la respuesta general es no, pero existen excepciones y la ley contempla situaciones diferentes y alternativas que salvan la incompatibilidad: lo mejor es que consultes en la Seguridad Social siempre.

La respuesta de la Seguridad Social a si se puede estar jubilado y trabajar como autónomo confirma que la regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena y/o propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas.

Esta es la valoración oficial y general para este tipo de situaciones que pueden presentarse, sin embargo, también se contemplan excepciones y situaciones puntuales acogidas al cumplimiento de una serie de requisitos, en cuyo caso sí podría trabajarse por cuenta ajena o propia, aun estando en situación de jubilación. Entre las excepciones a la norma general, se identifican algunas en términos básicos y generales.

Jubilación parcial por cuenta ajena.

Este tipo de situación sí permite al trabajador por cuenta ajena compatibilizar la situación de pensionista jubilado con un trabajo a tiempo parcial. “Siempre y cuando”, especifica la Seguridad Social, “que se reduzca su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento y siempre que reúna los requisitos establecidos”. En el caso de que el trabajador no tenga cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador.

Titularidad de un negocio.

Puede darse el caso y así lo contempla la Seguridad Social, de que el pensionista jubilado sea un empresario: “la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo”. Esta situación, no obstante, debe siempre informarse a la Seguridad Social y requiere de una asesoría personalizada.

En términos generales, para este caso la Seguridad Social entiende que la pensión de jubilación es compatible con la titularidad de un negocio y con las funciones inherentes a dicha titularidad, por lo que es necesario delimitarlas según la normativa mercantil relativa a la actividad del empresario.

Jubilación flexible.

Otra excepción que se compatibiliza en este caso con una jubilación con pensión. En esta circunstancia, se pueden realizar trabajos a tiempo parcial en los términos establecidos para la modalidad de la jubilación flexible. Como consecuencia, el importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.

Si celebra un contrato de trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de reducción legalmente establecidos en la denominada por la Seguridad Social jubilación flexible, se disminuirá la pensión de jubilación en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo. Además, a realización de jornadas inferiores al 50% o superiores al 75% supondrá la suspensión de la pensión.

Jubilación y trabajo en el régimen de autónomos.

Ésta es una posibilidad que también se delimita entre las excepciones y que sí permite compatibilizar jubilación con un trabajo como autónomo. Es posible, por tanto, estar jubilado y percibir una pensión por ello, a la vez, estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos y realizar actividades profesionales por cuenta propia. Sin embargo, esta situación tiene un límite legal establecido por la Seguridad Social con toda claridad: “Se pueden realizar trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual”.

Jubilación a la edad reglamentaria.

Esta excepción contemplada por la Seguridad Social establece de forma concreta que estará permitido “cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria -sin bonificaciones o anticipaciones de la edad- y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100 por ciento”. Como norma general, la cuantía de la pensión será equivalente al 50 por ciento del importe de la pensión.

A la vista de esta realidad que responde a día de hoy a la pregunta ¿se puede estar jubilado y trabajar como autónomo? Y que contempla un buen número de excepciones a la incompatibilidad, lo más recomendable siempre es que consultes tu situación directamente a la Seguridad Social y por supuesto y en cualquier caso, el pensionista debe comunicar a la entidad gestora que va a iniciar la actividad laboral.**

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas