Por norma general, no se puede percibir la pensión de jubilación y realizar trabajos por cuenta ajena o propia o trabajos para la Administración Pública en simultáneo. Sin embargo, existen excepciones a la norma que permite trabajar estando jubilado y sin que se genere una incompatibilidad con la percepción de la pensión de jubilación, a través de la jubilación parcial, para mantener la titularidad de un negocio o realizando trabajos remunerados por debajo del salario mínimo interprofesional.
Jubilación parcial
La jubilación parcial permite que el trabajador por cuenta ajena, que haya superado una determinada edad y cumpla una serie de requisitos, se convierta en pensionista de jubilación y compatibilice el cobro de la pensión con un trabajo a tiempo parcial, en el que reduce su jornada y su salario entre un 25 y un 50%. Si queremos jubilarnos parcialmente a partir de los 61 años y medio siempre que cumplamos los requisitos de cotización, la empresa debe firmar un contrato de relevo con otro trabajador para poder optar a la jubilación parcial. En caso de querer hacerlo más tarde, a partir de la edad ordinaria de jubilación, no sería necesario firmar dicho contrato. La jubilación parcial lleva aparejada la minoración de la pensión de jubilación en proporción inversa a la reducción que se aplique a la jornada de trabajo.
En caso de querer hacerlo más tarde, a partir de la edad ordinaria de jubilación, no sería necesario firmar dicho contrato. La jubilación parcial lleva aparejada la minoración de la pensión de jubilación en proporción inversa a la reducción que se aplique a la jornada de trabajo. Esta minoración de la pensión de jubilación es durante el tiempo que se compatibilice el trabajo parcial y el cobro de la pensión, pero se volverá a cobrar el 100% cuando se deje de trabajar.
Empresario titular de un negocio
Otra opción de trabajar estando jubilado es la del empresario al que le llega la edad de jubilación quiere mantener la titularidad de un negocio y jubilarse. En este caso, el empresario se puede mantener al frente del negocio como titular y cobrar la prestación de jubilación, siempre y cuando no realice ningún trabajo o gestión, que deberán ser ejecutados por otras personas.
Trabajos con ingresos por debajo del salario mínimo
Un jubilado que percibe la prestación de jubilación tiene también la opción de realizar trabajos por cuenta propia o ajena, siempre que le reporten ingresos por un importe inferior al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Esto significa que puede hacer pequeños trabajos, proyectos y otras tareas remuneradas, siempre que los ingresos no superen los 9.906,40 euros,, que es la cuantía del salario mínimo para 2017.
En definitiva, es posible trabajar estando jubilado, siempre y cuando se reúnan una serie de características que dan este derecho. No obstante, hay que recordar que, en líneas generales, la percepción de una pensión de jubilación y un trabajo por cuenta propia o ajena son incompatibles.