¿Cuándo empieza a contar el plazo de ejecución de una sentencia?

Tengo una sentencia que se dictó en 2013 en la que se le condena a un administrador de una empresa que me estafó a pagarme 5800€ (incluidos ya los intereses). Este señor jamás cogió la notificación, se le declara en rebeldía y finalmente se publicó la sentencia en edictos en 2016.

Me acabo de enterar de que si no se pone una demanda para la ejecución una sentencia en 5 años, la posibilidad de poner la demanda caduca, cosa que jamás mi abogada (de oficio) me comentó.

Al enterarme y decírselo a mi abogada, me insiste en que los 5 años se cuentan desde la notificación al demandado (es decir, 2016) y que aún estoy en plazo de ponerla, pero en el Colegio de Abogados me dijeron que se cuenta desde la fecha en que se dictó sentencia, por lo que ya estaría prescrita la deuda.

¿Me pueden confirmar si se cuenta el plazo desde la sentencia o desde la notificación al demandado?

Respuesta
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Con los escasos datos que aporta solo puedo recordarle lo que señala la ley procesal:

La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.»

Y en este caso ¿cuándo se considera que adquiere firmeza la sanción, cuando se dictó o cuando se publicó en edictos? Muchas gracias

En mi opinión cuando se publicó en edictos, supongo que esa publicación fue hecha a petición de usted, puesto que la sentencia no había podido ser notificada. Sin embargo donde mejor pueden aclarare es en el juzgado. Hay no obstante una cuestión previa de mayor importancia ¿Conoce usted bienes del deudor que puedan ser susceptibles de embargo?

Sí, fue a petición de mi abogada de oficio.

No conozco bienes del deudor, creo que es un estafador profesional y que nunca tendrá nada a su nombre, sino al de su mujer.

En tal caso no veo recomendable realizar más gastos, los de ejecución, que no le va a reportar ningún beneficio.

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