¿Cuándo empieza a contar el plazo de ejecución de una sentencia?
Tengo una sentencia que se dictó en 2013 en la que se le condena a un administrador de una empresa que me estafó a pagarme 5800€ (incluidos ya los intereses). Este señor jamás cogió la notificación, se le declara en rebeldía y finalmente se publicó la sentencia en edictos en 2016.
Me acabo de enterar de que si no se pone una demanda para la ejecución una sentencia en 5 años, la posibilidad de poner la demanda caduca, cosa que jamás mi abogada (de oficio) me comentó.
Al enterarme y decírselo a mi abogada, me insiste en que los 5 años se cuentan desde la notificación al demandado (es decir, 2016) y que aún estoy en plazo de ponerla, pero en el Colegio de Abogados me dijeron que se cuenta desde la fecha en que se dictó sentencia, por lo que ya estaría prescrita la deuda.
¿Me pueden confirmar si se cuenta el plazo desde la sentencia o desde la notificación al demandado?