Aclaración articulo 11 de la LAU
Art. 11 LAU: "... Indemnizar con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir."
Si un contrato se pacta para un periodo inicial o mínimo de 1 año y un máximo de 5 años, en caso de desistimiento al finalizar el primer año, ¿puede el arrendador pedir al arrendatario 4 mensualidades en compensación de los 4 años restantes no disfrutados?
¿Se considera que quedan 4 años por cumplir?
¿Se tendría que poner que el contrato se pacta por 5 años, en vez de por 1 año prorrogable a 5?
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Respuesta de Pedro abogado
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