Normativa sobre resaltos en vías públicas.

Un vecino ha puesto un resalto por su cuenta y riesgo en un camino municipal, aprovechando una obra para pasar unas tubos. Es un camino asfaltado que tiene tránsito habitual de camiones hacia un almacén agrícola colindante. Dichos camiones, pasan habitualmente cargados generándose una gran inestabilidad de la carga al paso del resalto. El resalto es simplemente un caballón de hormigón dispuesto de forma irregular tanto horizontal como verticalmente. Por supuesto que tampoco está señalizado. Quiero poner una queja al ayuntamiento en base a la normativa Orden FOM/3053/2008 para que quite el resalto o lo reforme y señalice adecuadamente. La duda es si está normativa es de aplicación a la red de carreteras dependiente del Estado (excluyendo autonómicas y municipales} o por el contrario es una norma aplicable a todo tipo de vías.

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Si se trata de un camino vía pública, sea municipal, autonómica o estatal, un particular no puede modificar sus estructura, por lo que el ayuntamiento debe exigirle que la devuelva a su estado inicial.

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