¿Es obligatoria la inscripción de un bien inmueble en el Catastro?

Si alguien posee una finca destinada a la vivienda permanente y NO la ha inscrito en el Catastro correspondiente, ¿se derivan de ello responsabilidades? Y si es así ¿De qué tipo; administrativas o judiciales? Si además esa finca destinada a vivienda permanente tampoco figura inscrita en el Registro de la Propiedad competente, hago la misma pregunta: ¿Se derivan consecuencias jurídicas o algún tipo de sanción? En definitiva: una persona ¿puede ser dueña de un chalet y no inscribirlo en ninguno de estos dos sitios: el Registro de la Propiedad y el Catastro Municipal? ¿Puede hacer eso sin tener que preocuparse de nada? El ámbito territorial al que me refiero, en este supuesto, es el de Castilla la Mancha.

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La inscripción en el Registro de la propiedad es opcional, si no lo inscribe no gozará de la protección registral. El catastro es el catálogo de inmuebles a efectos fiscales, no veo forma de que no esté inscrito.

Estimado señor: le doy las gracias por su respuesta. El hecho es que, como a usted, a mí tampoco se me ocurre ninguna manera de que una finca así pueda existir sin estar inscrita en el Catastro.

Pero el caso es que así es.

Por ciertos motivos en nada relacionados con asuntos inmobiliarios, he tenido conocimiento de que EXISTE un terreno donde se han edificado viviendas, se han creado infraestructuras para el ocio y el esparcimiento e, incluso y para mi total pasmo, se han permitido o se han solicitado (pues ese extremo está aún por aclarar) OBRAS  públicas en los accesos a tan misterioso inmueble.

De esta manera, y resumiendo, EXISTE en los alrededores de cierta ciudad de España una zona residencial y, ojo, una vía pública con todos los aditamentos necesarios (agua corriente, iluminación pública, carretera  de ¡dos carriles

!) , de la que disfrutan sus, para mí, DESCONOCIDOS OCUPANTES sin dar razón a nadie y sin ,por lo tanto, participar del sostenimiento de unos servicios públicos sin pagar nada por ellos. 

Y lo digo porque, sin tener en cuenta la fantasmal falta de inscripción en el CATASTRO (lo que parece jurídicamente IMPOSIBLE ,pero sucede) , la sola falta de inscripción en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD  DEBERÍA tener como consecuencia una falta absoluta o al menos una limitación en el acceso a unos SERVICIOS PÚBLICOS  por los que esta zona residencial no se ve obligada a aportar ni un céntimo, pues que,  literalmente, al no existir en documento alguno NO EXISTE EN LA REALIDAD.

S usted, señor jurista, qué opinión le merece esta situación? ¿Se puede esto poner en conocimiento de alguna autoridad que se encargue de REGULARIZAR la situación de esa zona residencial? ¿Existen mecanismos legales al alcance del ciudadano de España para invocar de las AUTORIDADES algún tipo de INSPECCIÓN? ¿Podría usted o quien sea indicarme a dónde hay que dirigirse para que esta situación no siga INSULTANDO al resto de los habitantes de una ciudad que cumplen los preceptos legales puesto que es su deber? 

Muchas gracias y le deseo que Dios le ilumine en su respuesta. 

Me parece increíble que una finca no figure en el catastro.

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