Convocar junta propietarios extraordinaria con la limitación de movilidad entre comunidades autónomas

Comunidad propietarios residencia estival con 24 de 62 propietarios de fuera de la comunidad autónoma. Con 8 de los 24 presentes o que delegan voto y 16 de los 24 de fuera y que no delegan voto. De los 16 solo 5 con derecho a voto por estar al corriente de pago.

Una vecina de estas 5 alega que la prohibición de desplazarse limita los derechos y que dará lugar a impugnaciones

Los temas a tratar son la decisión empresa/presupuesto para rehabilitar fachada interior edificio( 250.000€€ aprx) de la que hay gran deterioro, desprendimientos y filtraciones por lluvia. El proyecto tecnico del arquitecto, los presupuestos/empreaas y la comparativa por parte del arquitecto de los distintos presupuestos se han facilitafo a los vecinos y se ha abierto un buzón de dudas a plantear al tecnico y administrador. Ya se aprobaron las derramas para su ejecución.

Otro tema urgente es que además tras temporales se ha desprendido el techo de varios balcones de la fachada exterior. Debemos aprobar el encargo a arquitecto de proyecto para buscar presupuesto/empresa , discernir modo de actuar puntualmente o por bloques según criterios técnicos y aprobar derramas para ello. Son temas considerados urgentes y que supone riesgo de seguridad y de gran envergadura económica que requiere votación y consenso

3 Respuestas

Respuesta

Si bien es cierto que hay limitaciones de movilidad y reunión, también lo es que existen mecanismos para expresar el voto, delegarlo o salvarlo, o incluso hay medios para estar presente por videoconferencia.

En cualquier caso, dada la urgencia del caso, mi opinión es que no se dan las condiciones previstas en el art. 18.1 de la LPH para que los acuerdos de esa Junta Extraordinaria de propietarios, convocada para atender una situación urgente, puedan ser impugnables ante los Tribunales.

Es más, considero que el Secretario debería actuar para evitar los posibles daños, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios, según dispone el art. 20.c de la LPH.

Respuesta

Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les ayude con su caso concreto.

Además del tema de la restricciones de movilidad, esta el tema de las reuniones de más de X personas... lo que complica mucho el poder hacer una junta de vecinos.

Pero ante unos problemas tan grandes, es posible que se deba convocar y arriesgarse a una posible impugnación. Pero estas cuestiones no están nada claras actualmente y no hay jurisprudencia necesaria.

Gracias por su respuesta

La reunión está prevista realizarla al aire libre en el parking al descubierto de la comunidad.

Un sitio amplio y todos cinco mascarillas y separados lo máximo posible

Como ya le hemos indicado, de estudiar la normativa en vigor que prohíbe las reuniones de más de X personas, especialmente las de su comunidad autónoma para esas fechas.

En muchas se esta recomendando delegar en otro, para evitar superar en numero y siempre se tiene la opción de indicar el sentido del voto a la persona que se delega.

Respuesta

¿Y cuál es su pregunta?

Si realmente se puede celebrar o como dice la vecina estamos impidiendo que acudan los de fuera y por tanto limitando su derecho. Y por tanto con riesgo a impugnar los acuerdos que se tomen

Estoy muy implicada y busco el consenso máximo pues nos enfrentamos a una época de mucho ajetreo y toma de decisiones. No me gusta el conflicto pero quiero estar convencida de hacer lo correcto. Está claro que la gente conflictiva siempre sale a la luz y el riesgo de impugnación siempre existe, pero querría saber sus opiniones

Un saludo y graciaa

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-12898 

La normativa nacional prohíbe la reunion de más de seis personas.

Existen normativas comunitarias en las que existen la prohibición de entrar y salir de ciertas ciudades o de la Comunidad. (Por lo cual los propietarios que viven en otro municipio no pueden acudir, y están limitando la presencia de personas mayores de 65 años, que las autoridades recomiendan no acudan a reuniones)

En mi Comunidad autónoma prohibe las juntas de propietarios.

Quien convoca junta haciendo caso omiso de las normativas vigentes, son responsables civiles de cualquier problema que ocurra (contaminación), y pueden sufrir sanciones punitivas con convocar junta.

O sea a parte de poder impugnar la junta, el convocante se puede encontrar con una multa

Y en el caso de toma de decisiones tan importantes para la comunidad por los desprendimientos de techos y caída de cascotes  con el riesgo de seguridad que conlleva ,y por lo elevado de la cuantías de los presupuestos de reparación

¿ Debemos posponer sine die la toma de decisiones? ¿ O la presidencia y administración pueden decidir unilateralmente?

Muchas gracias

Existen las normativas con restricciones,

No existen normativas de como funcionar en estos momentos.

La gente dice de impugnar pero ignoran que se tiene que contratar abogado y procurador, y si el que impugna es de los que viven fuera, la impugnación se realiza en el juzgado donde esta el edificio, o sea gastos, gastos

Lo lamento pero no puedo aconsejarla más

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