¿La cuota de colegio concertado se incluye en la pensión alimenticia?

Mi marido tiene un hijo de un matrimonio anterior, se divorciaron cuando el niño era un bebé.

Al cumplir los 3 años le apuntaron a un colegio concertado y desde entonces él, aparte de la pensión, le pasa la mitad de la cuota de ese colegio.

También le paga aparte uniforme, libros de texto y excursiones, pero en estos 3 casos sí pone específicamente en el convenio que se abonarán a mitad entre ambos progenitores.

Sin embargo, el convenio no refiere nada a esa "cuota" que pasan mensualmente los colegios concertados, por lo que yo lo entiendo como que no debería pagarselo ya que son gastos de educación y escolaridad y por tanto ordinarios e incluidos en la pensión.

La pregunta es, sabiendo que uniforme y demás sí debe pagarlos porque lo especifica el convenio a pesar de ser gastos de educación, ¿qué pasa con esa cuota que según la madre sí debe pagar porque él firmó también apuntarle a ese colegio? ¿Tiene ella razón o no porque el convenio no lo especifica y por tanto son gastos de educación incluidos en la pensión?

Por otro lado,¿El hecho que lleve 6 años pagándoselo influye?(¿Es decir ella podría tirar de doctrina de actos propios o no porque es algo que se ha llevado y no correspondía?)

Respuesta
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En el caso del une colegio concertado no le puede decir por eso es muy importante ante de firmar un convenio o después sentarse con su abogado para aclarar todo y repasar las cosas punto por punto para saber lo que le corresponde pagar y quitarle esas duda que después se convierte en pesadilla

Su marido al estar de acuerdo para poner le allí si que tiene obligaciones pero hasta que punto no se sabe muy bien porque la mayoría de los convenios no son muy claro por eso hay que acudir siempre a un abogado

Porque en mucho ocasiones el que tiene la custodia abusa bastante de la situación y eso no es nada justo

Mi consejo consultarlo con un o su abogado para aclarar todo porque a veces aunque la ex sabe que no le corresponde a su marido ella intentará sacarle lo máximo y si el se lo concede pues ella seguirá porque ella pide y su marido se lo da no se la puede demandar por eso

Suerte

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Depende de lo que estipule el convenio o la sentencia de divorcio, normalmente, al ser un gasto previsible, estaría incluido en la pensión de alimentos ordinaria y no en la extraordinaria, pero puede ser que esté configurado de otra manera.

https://www.laborconsulting.es/divorcio-express-malaga.html 

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