Documentación y responsabilidad empresa de reforma

Tengo una empresa s.l y quiero hacer una reforma de una vivienda, en principio seria baños y ventanas la obra seria en un pueblo de sevilla me han comentado que para esa obra al ser menor no hace falta arquitecto y que con obra menor se puede hacer.

El tema es que he pedido presupuestos y hay de todo pero al final siguiendo consejo de mi asesor he contratado una empresa de reformas serias (mas cara por cierto )inscrita en REA de construcción, con seguro de responsabilidad civil, empleados con nomina, todo con factura con transfernecia bancaria etc .es decir una empresa seria ahora estoy redactando el contrato donde especifico que ellos hace la obra y yo le pongo los materiales.

La pregunta es si ocurre algo en la obra un accidente o si al cambiar las ventanas las ponen mal y por ejemplo se caen y causan daños a terceros de quien es la responsabilidad . Lo digo por que tengo miedo de que se equivoquen en algo y en el futuro hay un accidente o ponga mal una ventana y se caiga o vete a saber que ya que como es obra menor no hay arquitecto y me da miedo?

Respuesta

¿Ud actuaría como promotor o como contratista principal?

Si es ud el dueño de la casa ud es promotor y por tanto la empresa que contrate es responsable frente a ud.

Si ud ha sido contratado por el dueño de la casa como contratista ppal ud es el responsable frente al promotor.

En éste último caso da lo mismo que la empresa que ud contrate esté dada de alta en el REA. El REA es obligatorio para poder subcontratar trabajos, es decir, si ud es el contratista ppal ud debería estar dado de alta en el REA. Si la subcontrata no va a subcontratar ningún trabajo por que tiene en plantilla todos los oficios ellos no lo necesitan, sólo su empresa.

Buenas yo cree una empresa para alquilar vivienda y en este caso yo he comprado la vivienda es decir esta a nombre de mi empresa unipersonal en el registro y yo siendo el dueño he contratado a la empresa de reformas

Entonces ud actúa como promotor y la constructora que contrate será la contratista ppal.

El contratista será responsable frente a ud de cualquier trabajo mal realizado o vicio de construcción. Si se cae una ventana ud tendrá un seguro que lo cubra y que repetirá sobre la constructora.

En cuanto a los accidentes laborales, el promotor es responsable subsidiario o incluso solidario.

Ufff a ver si lo entiendo.

¿Vamos a suponer Si yo vendo la casa y el comprador por lo que sea se le cae una ventana por estar mal colocada o yo que se hicieron algo más al cambiar la bañera por la ducha y en un futuro el comprador yo que se se le hunde el suelo y sufre un accidente el responsable soy yo o la empresa constructora?

¿Y si soy yo debo sacar un seguro de la vivienda o un seguro de responsabilidad civil de mi empresa?

Esto viene por que hubo un accidente en el pueblo de alado hace 3 años y fue un chico que contrato a un albañil (no ha una empresa) y cambio la bañera por ducha y al parecer algo hizo mal el albañil y los propietarios posteriores se les cayo la ducha una planta abajo y murió y según me dijeron le pedían cárcel al anterior propietario por homicidio involuntario.

Al decirme eso me asuste y por eso busque una empresa seria en vez de un albañil suelto pero aun así ahora me da miedo que pueda pasar algo. Yo tengo contrato con la empresa y todo es legal y en e contrato ponen que tienen seguro responsabilidad civil cosa que he comprado y que los trabajadores los tiene dado de alta y tc1, tc2 y otra series de papeles que me dijo el asesor

La cuestión es si ocurre un accidente como el del pueblo de al lado y ocurre una desgracia no quiero que me pase nada a mi así que me gustaría saber la forma de cubrirme ante eso

Se que puede parecer que soy exagerado pero quiero quedarme tranquilo por que llevo 2 días con ansiedad con este tema

Si ud vende la casa ud es responsable frente al comprador y la constructora frente a ud.

El comprador le demanda a ud y ud a la constructora.

Si en una vivienda se cae una ventana sobre un viandante o se inunda y crea humedades al vecino de abajo su seguro se encarga (el seguro hogar), después el seguro ya verá si reclama a un tercero.

La responsabilidad va con el contrato de compra, venta, servicios... ud compra un coche a un concesionario y tiene un accidente por defecto de fabricación o por vicio oculto y primero demandará a quien le vendió el coche, no contra la fabrica.

Gracias de verdad por la respuesta.

Pero la cuestión es si pasa lo que paso en el pueblo de alado que se vino abajo un baño y murió un hombre la familia me denunciaría a mi por homicidio involuntario si se demuestra que hicieron mal la obra? por que en una obra grande hay un arquitecto pero para esta de cambiar baño y ventana el ayuntamiento dice que con licencia menor vale sin contratar arquitecto.

Y esa denuncia la puedo digamos "pasar yo a la empresa de reforma" o al ser penal me la como yo 

No conozco el caso del pueblo de al lado, pero los vicios ocultos independientemente de la magnitud son reclamables al vendedor, en cualquier sector, inmobiliario, automoción, herramientas...

Si no se fía de la constructora y quiere quedarse tranquilo siempre puede contratar a un arquitecto técnico que le haga la Dirección Ejecución, pero estaría en el mismo caso. Si hay vicio oculto primero le reclaman al vendedor y este repetiría sobre la D.F y sobre la constructora.

Si nos ponemos a pensar siempre en lo peor y no nos fiamos de los profesionales no saldremos de casa...

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Respuesta

Para hacer un contrato de obra tiene que ser ajustado con seguro, materiales a emplear, fecha de inicio y de fin de obra, pago por fases .Es mejor siempre una empresa con buenas referencias .

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