Renuncia a recurso

Me llamo Pilar y soy de Valladolid. Me gustaría que alguien me explicase en qué consiste la garantía complementaria del Seguro Decenal de Daños, Renuncia a Recurso Contra el Contratista Principal. ¿En qué casos conviene solicitarla?. ¿Qué ocurre cuando el Tomador es al mismo tiempo Promotor y Constructor de la obra?.

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El seguro decenal de daños es un seguro que se fundamenta en la defensa de los consumidores frente al promotor (que es quien le vende la vivienda), en primera instancia pagaría siempre la compañía pero se reserva el derecho de posteriormente repercutir contra el resto de los intervinientes en el proceso de construcción (arquitectos, aparejadores, constructores, etc) salvo contra el promotor que es el asegurado. Con esta garantía lo que se contrata es la renuncia por parte de la compañía a reclamarle cantidad alguna en caso de siniestro cubierto por la póliza al contratista principal de la obra.
En cuanto a la primera pregunta indicarte que conviene solicitarla cuando el promotor y el contratista sean la misma persona o cuando el contratista principal y el promotor lleguen a un acuerdo entre ambos para contratarla de forma que ambos se exoneren de responsabilidad en caso de un siniestro que tenga cobertura por el seguro decenal.
En cuanto a la segunda pregunta, es uno de los casos que he planteado en la pregunta anterior, actuando como promotor estaría exento de cualquier reclamación realizada por la compañía pero no lo estaría actuando como constructor por lo que es conveniente contratarla.

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