Herencia se puede renunciar o no

Mi situación es ésta: mi padre falleció este verano. Hubo un testamento en el que sólo existe una casa. Tengo la mitad los tercios de legítima estricta y libre disposición y las tercios de mejora. El resto es decir la mitad del tercio de legítima estricta la tienen los nietos de mi padre porque mi hermano falleció. En el testamento me adjudica la casa y tengo que dar la parte correspondiente de la casa. Existe problemillas con la herencia, por esto para intentar arreglarlo, hemos pedido la prórroga del impuesto de sucesiones. Es una herencia de no residentes, mi padre frances residía en España pero los herederos vivimos en Francia. Pero hay una cosa que acabo de enterarme y no estoy segura de que es así porque no es lógico es que mi padre suscribió un seguro de vida y la única beneficiaria soy yo la hija. Este seguro no está en el testamento ya que el seguro es para mí. Engo que hacer una liquidación parcial pagar el impuesto de sucesiones pero me dicen que aunque el beneficiario soy yo me dicen que el seguro al formar parte de la herencia le corresponde +o- el 17 % del importe del seguro a los nietos. ¿Es verdad si mi padre me ha designado como beneficiario? La otra pregunta es saber al pedir la prórroga del impuesto sucesiones, si al final pagamos el impuesto al cabo de 6 meses y seguimos en conflicto uno hay acuerdo para la casa. Puedo renunciar a la herencia aunque haya cobrado el seguro de vida. Es que siempre he pensado que el seguro devida no forma parte de la herencia. Son muchas preguntas estoy hecho un lío.

4 Respuestas

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Puedes pedir asistencia legal gratuita si no dispones de ingresos suficientes.

Y con un abogado que te asignen el juzgado de tu ciudad pues ya procedes ha realizar los trámites.

Una cosita: el seguro de vida de tu padre si entra en la herencia, pero el seguro solo es beneficiario para quien pudiera como beneficiario tu padre cuando realizó los documentos.

Es decir que no tienen nada que ver los demás herederos.

Me imagino que tú padre lo haría así por eso mismo, por si le pasaba algo pues que tú pudieras cobrarlo

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Necesitan un abogado que estudie ese testamento, no veo tan claro que la indemnización de ese seguro se integre en la legítima de sus sobrinos.

9Cada vez que pido una información, siempre tengo distintas versiones. Mi pregunta es la siguiente: en el testamento, sólo hay una casa que me ha adjudicado a mí la hija y que tengo que pagar la parte correspondiente de legítima a los nietos. Aparte hay un seguro de vida que no está mencionado en el testamento ya que el único beneficiario soy yo. Por esto al no tener derecho los otros herederos al seguro de vida por qué no puedo renunciar a la casa y cobrar el seguro. El seguro es un contrato es aparte de la herencia? 

Nadie sabe si forma parte de la herencia. He visto un articulo: https://notariabierta.es/la-indemnizacion-los-seguros-vida

Si forma parte de la herencia, no puede renunciar a la herencia y cobrar el seguro, si no forma parte de la herencia, sus sobrinos, como legitimarios, no tiene derecho a nada de ese dinero. Sin estudiar a fondo el asunto yo no me atrevo a pronunciarme en un sentido o en otro.

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Si no acepta la herencia no puede cobrar el seguro, y si cobra el seguro luego no puede renunciar a la herencia. Si no logran llegar aun acuerdo con el resto de herederos tiene 2 opciones: Ir a un proceso judicial de división que cuesta unos 4.000€ y dura unos 3 o 4 años o vender su parte de la herencia o de la casa a una empresa especializada como vendoinmueble.com

Quedamos a su disposición,

Pedralbes abogados

¡Gracias! Entonces el seguro de vida forma parte de la herencia aunque el único beneficiario designado es un solo heredero. Siempre he pensado que el seguro de vida no forma parte de la herencia porque es un contrato, es lo mismo que si mi padre hubiera designado como beneficiario a una tercera persona ajena a los herederos, no forma parte de la herencia.

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Mi recomendación es que se ponga en manos de un Abogado/a experto en Derecho Sucesorio, y sin ver literalmente un Testamento es muy arriesgado dar una respuesta con pleno rigor.

Concerniente a los 4.000 Euros que menciona otro forero, entre los Profesionales de la Abogacía hay mucha diferencia entre unos y otros, aunque lo normal es que se ajusten a los honorarios que les marcan sus respectivos Colegios de Abogados.

Por cierto, una sugerencia : " Jamás se les ocurra acudir a los servicios de Empresas que compran " proindivisos ", salvo que no tengan para comer.

[email protected]

Derecho de Familia ( Madrid )

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