Herencia se puede renunciar o no
Mi situación es ésta: mi padre falleció este verano. Hubo un testamento en el que sólo existe una casa. Tengo la mitad los tercios de legítima estricta y libre disposición y las tercios de mejora. El resto es decir la mitad del tercio de legítima estricta la tienen los nietos de mi padre porque mi hermano falleció. En el testamento me adjudica la casa y tengo que dar la parte correspondiente de la casa. Existe problemillas con la herencia, por esto para intentar arreglarlo, hemos pedido la prórroga del impuesto de sucesiones. Es una herencia de no residentes, mi padre frances residía en España pero los herederos vivimos en Francia. Pero hay una cosa que acabo de enterarme y no estoy segura de que es así porque no es lógico es que mi padre suscribió un seguro de vida y la única beneficiaria soy yo la hija. Este seguro no está en el testamento ya que el seguro es para mí. Engo que hacer una liquidación parcial pagar el impuesto de sucesiones pero me dicen que aunque el beneficiario soy yo me dicen que el seguro al formar parte de la herencia le corresponde +o- el 17 % del importe del seguro a los nietos. ¿Es verdad si mi padre me ha designado como beneficiario? La otra pregunta es saber al pedir la prórroga del impuesto sucesiones, si al final pagamos el impuesto al cabo de 6 meses y seguimos en conflicto uno hay acuerdo para la casa. Puedo renunciar a la herencia aunque haya cobrado el seguro de vida. Es que siempre he pensado que el seguro devida no forma parte de la herencia. Son muchas preguntas estoy hecho un lío.