Bienes gananciales o separación de bienes.

Yo soy de Soria vivi allí hasta los 27 años que fue cuando me casé, mi marido es catalán como digo nos casamos en Soria hace 31 años, ¿inmediatamente después nos vinimos a vivir a Barcelona .Que régimen de gananciales tengo? ¿Gananciales o separación de bienes? He leído por ahí que sino hay capitulaciones, tendríamos separación de bienes. ¿Es esto cierto? ¿Y qué implica esto?.

2 respuestas

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Si os casasteis en Soria vuestro régimen es el de gananciales.

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En España desde siempre y más hace 30 años se ha regido los matrimonios por el régimen de gananciales.

Salvo en Cataluña, Baleares y comunidad valenciana que normalmente se utiliza más el régimen de separación de bienes en los matrimonios.

Esto en la actualidad, pero hace más de 20 años e incluso muchos años antes en toda España lo normal era casarse en régimen de gananciales.

De hecho mucha gente ni sabía que existía otra opción.

Respecto a las capitulaciones matrimoniales: las capitulaciones significa : documentos para elegir el régimen por el cual se va a llevar el control económico del matrimonio,

Si no existe estás capitulaciones pues entonces el régimen que procede es el mayoritariamente gananciales.

Además en los documentos que tengas de cuando te casaste allí aparecen todos estos puntos que digo.

Si no los tuvieras pues puedes ir al registro civil y solicitar una copia del acta del matrimonio.

Lo que puedes hacer es ir a un abogado de derecho de familia que son especialistas en temas de matrimonio, divorcios, herencias etc.

Pero vamos que a menos que tú firmaras unos documentos de separación de bienes, cosa que dudo por la época del matrimonio pues, estás casada en bienes gananciales.

¿Pq te casaste en Soria verdad?

Si llegas a casarte en Barcelona entonces lo más seguro es que fuera al revés, osea que estuvieras en separación de bienes y lo menos habitual sería gananciales como en el resto de España.

Otra cosa : sabes que el régimen de gananciales significa que todo lo adquirido desde el momento del matrimonio se divide al 50% para cada miembro de la pareja verdad?

Osea piso, coche, dinero en cuentas bancarias etc.

Pero si tú o el teníais algo propio de solteros, esas propiedades o dinero solo pertenecería a la persona que lo tuviera antes de casarse, eso no computa en el régimen de gananciales a la hora de divorcio.

Por ejemplo una casa heredada de tus padres o tíos, o un coche, terreno, local etc.

Si me casé en Soria,  pero inmediatamente después me vine a vivir a Cataluña y mi marido es de Cataluña. He leído informacion que pone que si inmediatamente después de casarte vienes a vivir a Cataluña tu régimen es separación  de bienes de aquí mi duda. Parece ser que no es así. 

Yo eso que dices es la primera vez que lo leo o que lo oigo en mi vida.

Y a menos que hayan cambiado algún decreto ley o algún procedimiento legal en el tema de matrimonios pues no creo que sea así.

No se quién te habrá dado esa información pero bueno vuelvo a repetir que lo mejor es que acudas a un abogado de derecho de familia y que él te aclare todas estas cuestiones.

Aunque casi que puedo asegurar que estás casada en gananciales,.

Da igual que tú marido sea de Cataluña, que te fueras el mismo día aunque fuera de la boda a Barcelona o donde sea de Cataluña.

Si te casaste en Soria pues así estará registrado en el Registro civil central de España.

Además otra cosita: si hay posibilidad de hacer separación de bienes en cualquier momento, es decir aunque lleves muchos años casada se puede mediante mutuo acuerdo ir al notario y solicitar el documento para hacer separación de bienes y estipular que sería de cada uno .

Y luego en el caso de divorcio cuando se realice pues ya tendrías esa cuestión solucionada de ante mano.

¿Me imagino que estás preguntas son pq te estás planteando divorciarte y quieres saber qué es lo que pasaría en ese caso verdad?

Bueno pues lo mejor es acudir a una consulta con un abogado que el algunos sitios la primera consulta es gratuita y informarte de todo muy bien.

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